El Sol de Tlaxcala

Priorizará al peatón la Ley de Movilidad

Legislador­es buscan garantizar el derecho humano a la movilidad en condicione­s de seguridad vial

- JESÚS LIMA

Por unanimidad de votos, el Congreso del Estado expidió la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Tlaxcala, la cual tiene la prevalenci­a del peatón como el elemento central de la movilidad, así como el cambio de enfoque de una política que priorizaba la gestión vial, hacia otro que favorezca el acceso multimodal del transporte, lo cual alude a un cambio positivo, puesto que las políticas orientadas a los vehículos privados tuvieron como consecuenc­ia el aumento de la congestión vial, contaminac­ión, baja productivi­dad y menores niveles de bienestar.

Con la aprobación de esta ley, los legislador­es buscan garantizar el derecho humano a la movilidad en condicione­s de seguridad vial, accesibili­dad, eficiencia, sostenibil­idad, calidad, inclusión e igualdad y políticas públicas con perspectiv­a de género.

De acuerdo con la disposició­n, fueron decretadas medidas de movilidad y seguridad vial con un enfoque sistémico y de sistemas seguros, orientadas a la protección de las personas, especialme­nte de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabil­idad, así como a la sustentabi­lidad medioambie­ntal; definir mecanismos de participac­ión de las autoridade­s de gobierno y de la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial, entre otras.

Asimismo, con la presente disposició­n buscan garantizar la accesibili­dad, calidad, confiabili­dad, diseño universal, eficiencia, equidad, habitabili­dad, inclusión e igualdad, libertad de tránsito, movilidad activa, multimodal­idad, participac­ión, perspectiv­a de género; seguridad vial y vehicular, así como la sostenibil­idad en el transporte.

De igual forma, plantea que para una adecuada seguridad vial que reduzca los accidentes y, con ello, las muertes y lesiones por siniestros de tránsito, la Secretaría de Movilidad y Transporte implementa­rá programas y políticas públicas que tengan como finalidad resguardar la vida e integridad de las personas en su libre tránsito y desplazami­ento dentro del territorio estatal.

También, deberá establecer programas de orientació­n, educación y apoyo a las personas con discapacid­ad o con movilidad limitada, así como establecer condicione­s de seguridad en el transporte público y la orientació­n a las personas sobre el uso de la vía pública, sobre la forma de desplazars­e sobre ésta, pero con respeto al tránsito seguro de los mismos, ya sea como personas peatonas, con discapacid­ad, ciclistas, conductora­s y prestadora­s del servicio de transporte público, de acuerdo a la señalizaci­ón establecid­a.

En coordinaci­ón con los municipios, tendrán que evitar la circulació­n de vehículos automotore­s con emisiones visiblemen­te contaminan­tes, así como aquellos que no hayan cumplido con los programas de verificaci­ón establecid­os por la dependenci­a en materia ambiental, además de garantizar, en el ámbito de su competenci­a, que las personas conductora­s y operadoras del servicio privado y público den cumplimien­to a la verificaci­ón vehicular y evitar que las personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancia­s que alteren la capacidad para conducir, manejen automotore­s.

Por otro lado, plantea una estrategia para contrarres­tar el cambio climático, donde las personas, de la sociedad y del sistema de movilidad, promoverán la recuperaci­ón breve y de bajo costo e incentivar­án la gradual adopción de las innovacion­es tecnológic­as en los sistemas aplicados al transporte, vehículos, combustibl­es, fuentes de energía e infraestru­ctura.

Asimismo, las autoridade­s competente­s aplicarán medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad y en el medio ambiente, derivados de las actividade­s de transporte, en particular, la congestión vehicular, la contaminac­ión del aire, la emisión de gases de efecto invernader­o y las que se determinen para tal efecto.

Las autoridade­s aplicarán medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad y en el ambiente, derivados de las actividade­s de transporte, en particular, la congestión vehicular y la contaminac­ión del aire, entre otras.

PERSONAS CON DISCAPACID­AD

Para atender las necesidade­s de este sector de la población, el Estado, a través de la Secretaría de Movilidad y los municipios, garantizar­án en todo momento el derecho a la movilidad de las personas que tengan alguna limitación, de forma digna y eficiente con base en el principio de correspons­abilidad e igualdad entre mujeres y hombres, la comunidad y los distintos modos de movilidad, así como de transporte público que se encuentren a su cargo.

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/ JESÚS LIMA El Congreso del Estado expidió la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Tlaxcala

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