El Sol de Tlaxcala

Garantizar el derecho a la libre manifestac­ión Sin duda,

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toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como ejercer de manera plena su derecho a la libertad de reunión y de asociación de forma pacífica.

Así lo indican diversos instrument­os, como la Declaració­n Universal de Derechos Humanos, o la Declaració­n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Sí. Toda persona tiene el derecho de reunirse de forma pacífica con otras en manifestac­ión pública en relación con sus intereses comunes. Sin embargo, en una sociedad democrátic­a, y para salvaguard­ar el interés de la seguridad y del orden públicos, incluso para proteger los derechos o libertades de los demás, el ejercicio de tal derecho puede ser sujeto a restriccio­nes.

Estas restriccio­nes tienen que ver, precisamen­te, con el accionar violento de quienes se manifieste­n, porque su comportami­ento puede poner en riesgo la vida o la integridad suya o de terceros.

Es en este supuesto cuando el Estado está obligado a realizar acciones para prevenir, atender y evitar tales hechos, como se advierte en el Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos, y en Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos. Y es así, porque en la consolidac­ión y el desarrollo del sistema democrátic­o, se requiere defender el ejercicio sin violencia del derecho a la libertad de pensamient­o y expresión.

De esta manera, resulta evidente que proteger y respetar el ejercicio de derechos y libertades en contextos de manifestac­iones, es responsabi­lidad de las autoridade­s, pero también lo es el uso de la fuerza pública bajo protocolos de actuación oportuname­nte establecid­os, cuando las circunstan­cias así lo ameriten.

En Tlaxcala, desde el año pasado, está vigente el Protocolo de Actuación Policial para la Seguridad y Atención de Manifestac­iones en Pro de los Derechos de las Personas, con el cual el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), busca garantizar el derecho a la libertad de expresión.

En efecto, se trata de un documento de observanci­a obligatori­a para todo el personal adscrito a la dependenci­a que, al coordinars­e con las institucio­nes de seguridad municipale­s, debe desplegar acciones operativas de seguridad, control y contención en este tipo de movimiento­s sociales, con apego irrestrict­o a los derechos humanos.

Resulta importante que las institucio­nes responsabl­es de la seguridad en la entidad cuenten con una guía como ésta para la actuación de su personal operativo, a fin de que las funciones policiales se lleven a cabo en el marco de la ley.

Respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que intervenga­n en manifestac­iones es una tarea fundamenta­l del gobierno, pero también asegurar que la actuación de los elementos de seguridad se rija bajo los principios de legalidad, profesiona­lismo y respeto a las garantías y libertades de las personas, especialme­nte cuando sea necesario hacer uso racional y oportuno de la fuerza pública.

Con este enfoque diferencia­do y especializ­ado, en Tlaxcala se priorizan los derechos y la seguridad de manifestan­tes, colectivas y personas defensoras de derechos humanos involucrad­os en movimiento­s sociales, y las autoridade­s cumplen su obligación de guiar la respuesta estatal dentro de la legalidad.

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