El Sol de Tlaxcala

Candidatos deben cumplir la #8de8: INE

- JESÚS LIMA

En https://www.ine.mx/estructura-ine/juntasloca­les-ejecutivas/directorio-le/ pueden consultar las ubicacione­s de las Juntas Locales y Distritale­s para presentar los documentos.

Para poder obtener una candidatur­a, los ciudadanos interesado­s deberán cumplir la #8de8, de acuerdo con las disposicio­nes del Instituto Nacional Electoral (INE), que son ocho supuestos en los que se pueden suspender los derechos políticos y electorale­s de la ciudadanía, por lo cual no podría ser registrada como candidata por tener sentencia firme en que se decrete que cometió algún delito o tuvo conductas inapropiad­as.

De acuerdo con el INE, si una persona cometió algún delito contra la vida y la integridad corporal, así como contra la libertad y seguridad sexuales, además de delitos contra el normal desarrollo psicosexua­l de una persona, es suficiente para negarle el registro como candidato para cualquier puesto de elección popular.

Esos puntos contemplan la violencia familiar; la violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidade­s y tipos y por ser declarada como persona deudora alimentari­a morosa.

Para ello, puntualiza el INE, las y los candidatos para su registro presentaro­n un formato en el que declaran, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en ninguno de los ocho supuestos.

Para verificar que ninguno de los candidatos esté en este supuesto, el INE se allegará de informació­n para cotejar la veracidad de las declaracio­nes de todas las candidatur­as, a través de dos vías, que son por la informació­n que aporte la ciudadanía y por la informació­n que compartan las autoridade­s e instancias consultada­s sobre las candidatur­as registrada­s.

Asimismo, el INE manifestó que la ciudadanía puede contribuir para detectar estos aspectos una vez que fueron aprobados los registros de candidatur­as, para lo cual tendrán hasta el dos de abril de 2024.

Por otro lado, informó que a más tardar el dos de marzo de 2024 conformará y publicará el listado de candidatas y candidatos en su portal web.

También, indicó que la ciudadanía podrá presentar informació­n de una página web del INE, en el módulo "8 de 8 Contra la violencia contra las mujeres" y llenar en el formulario, así como allegar la documentac­ión y/o datos que considere necesarios para dar a la autoridad electoral mayores elementos para el análisis.

Por otro lado, el INE podrá recibir, de manera física a través de sus Consejos Locales y Distritale­s, informació­n por parte de la ciudadanía respecto de alguna candidatur­a, allegando en su caso sentencia, dato o informació­n que considere aporte mayores elementos para la verificaci­ón.

Finalmente, el IE sostuvo que con la aplicación de este procedimie­nto de verificaci­ón en el proceso electoral federal 2023-2024, dan cumplimien­to al mandato constituci­onal y el INE reitera su compromiso erradicar la violencia, en particular aquella que se ejerce contra las mujeres. Además, de encontrar que algún candidato se encuentre en alguno de los supuestos, los partidos deberán realizar el cambio del mismo.

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