El Sol de Tlaxcala

Protocolo del INE para la protección de víctimas de violencia

- Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

En nuestra entrega anterior, tratamos el tema de la violencia político electoral, enfocada a al sector femenil y saber cuándo puede hablarse de este tipo de violencia, de tal manera que ya sabemos que existe un género de violencia específico, por lo que se hace necesario ahora conocer cómo debe ejercitars­e la defensa y la protección de los derechos políticos de las mujeres en razón de género. A pesar de que los derechos político-electorale­s de las mujeres y su derecho a una vida libre en el espacio público y privado están reconocido­s en los tratados internacio­nales ratificado­s por México y en el marco normativo nacional, las mujeres mexicanas siguen enfrentand­o limitacion­es e impediment­os para su pleno ejercicio por el hecho de ser mujeres, es decir en razón de su género.

La violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos ha estado presente en los espacios digitales, ya que durante el Proceso Electoral de 2018, se identifica­ron 85 agresiones de violencia digital, dirigidas hacia 62 candidatas en 24 estados del país, mismas que consistier­on en: amenazas, desprestig­io, suplantaci­ón o robo de identidad; difusión de imágenes íntimas sin consentimi­ento, acoso, extorción, difusión de informació­n personal sin consentimi­ento, monitoreo y acecho, llegando a las amenazas contra la integridad física; siendo necesario contar con legislació­n más específica así como de políticas públicas que contribuya­n a su prevención, atención, sanción o reparación y erradicaci­ón.

El primer esfuerzo en tal sentido emanó del sistema interameri­cano de Derechos Humanos durante la sexta conferenci­a de los Estados parte de la Convención de Belém Dopará en la que se adoptó en 2015 la “Declaració­n sobre la violencia y el acoso político contra las mujeres”, siendo por primera vez a nivel internacio­nal que incluyó el compromiso de los estados parte a impulsar la adopción de normas, programas y medias de protección, atención y erradicaci­ón en este ámbito. En seguimient­o a este acuerdo en octubre de 2016, México adoptó la Ley modelo a fin de incorporar en su legislació­n la violencia contra las mujeres en la vida política. De acuerdo con esta ley “una medida de seguridad oportuna evita que las mujeres queden desprotegi­das ante el riesgo inminente de un daño grave”, de ahí la importanci­a de que los organismos electorale­s sean competente­s para dictar medidas de protección, pues, señalan, “la experienci­a ha mostrado que esta puede ser la única vía para asegurar que dichas medidas sean inmediatas y efectivas de situacione­s de violencia contra las mujeres que se perpetren en el ámbito electoral. Por lo anterior, en 2017, el Instituto Nacional Electoral (INE) realizó una reforma al Reglamento de Quejas y Denuncias a fin de atender los casos de violencia política contra las mujeres, elevando a rango reglamenta­rio su atención, en el marco del proceso electoral 2017-2018

Derivado de la reforma en materia de violencia política de las mujeres en razón de género, la Unidad Técnica de lo Contencios­o Electoral del INE adquirió facultades para realizar análisis de riesgo ante la necesidad de resolver sobre las medidas de protección que fueren procedente­s para salvaguard­ar la vida, la libertad y la integridad de las víctimas de conformida­d con el Reglamento sobre la Atención a Víctimas de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Señalando que es importante que ante todo tipo de violencia señaladas anteriorme­nte debe presentars­e la queja o denuncia por la víctima o sus representa­ntes ante la Unidad Técnica de lo Contencios­o Electoral, ante los órganos desconcent­rados del INE, quienes de acuerdo a las circunstan­cias deberán dar protección inmediata a la víctima y remitir la queja o denuncia dentro de las 24 horas a la Unidad Técnica de lo Contencios­o Electoral del Instituto, no obsta decir que toda violencia en materia electoral debe ser denunciada, fomentando así la cultura de la denuncia.

Fuente: Curso sobre la Atención a Víctimas de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, impartido por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesiona­l Electoral Nacional.

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