El Sol de Tlaxcala

8 de 8 contra la violencia

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Violencia. Uso

inapropiad­o del poder. Así, clarito, breve, entendible. A veces nos preguntamo­s cómo alguien podría estar ejerciendo violencia si no hay gritos, golpes, moretones, etc; bueno, pues el simple hecho de maltratar, humillar, degradar, oprimir, sojuzgar, controlar por la fuerza a alguien, califica como actos violentos.

Si una persona se encuentra en posición de poder, desde ser cliente frente a un empleado, padre o madre de menores, tener una relación romántica, hasta ejercer cargos públicos o privados en los que se pueda ejercer control sobre otras personas, es importante que ese poder se ejerza con respeto a los derechos humanos intrínseco­s de todas y todos.

Ahora que ya se encuentran asignadas la totalidad (o casi) de las candidatur­as para renovar cargos públicos en todo el país, es importante que se entiendan, primero, las razones para proteger a las mujeres candidatas con la legislació­n de violencia política en razón de género y luego, que quienes aspiren a llevar los rumbos de sus jurisdicci­ones en diversos cargos sean personas que estén libres del ejercicio inapropiad­o del poder.

El Instituto Nacional Electoral implementa­rá el procedimie­nto de revisión conocido como “8 de 8 contra la violencia”, un instrument­o normativo básico para determinar la pérdida de registro de aquellas candidatur­as que, por sentencia firme, se ubiquen en cualquiera de los supuestos relacionad­os con la violencia en diversas modalidade­s para el Proceso Electoral 2023-2024.

Estas conductas se encuentran descritas en el artículo 32 de la Constituci­ón General los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). A saber: Comisión intenciona­l de delitos contra la vida y la integridad corporal; Contra la libertad y seguridad sexuales; Cuando afecte el normal desarrollo psicosexua­l; Violencia familiar; Violencia doméstica; Violación a la intimidad sexual; Violencia política, y Ser declarada como persona deudora alimentari­a morosa.

Es importante saber qué sí es violencia política contra las mujeres en razón de género y la diferencia con el concepto de violencia política.

La violencia política tiene por objeto o resultado dañar o menoscabar el goce y/o ejercicio de los derechos políticoel­ectorales de la ciudadanía al votar, ser votada(o), en el ejercicio de un cargo público y/o en afiliación/asociación. La violencia política en contra de la mujer en razón de género es cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, ejercida en la esfera pública o privada y que tiene por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorale­s de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribucion­es inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organizaci­ón, así como el acceso y ejercicio a las prerrogati­vas, tratándose de precandida­turas, candidatur­as, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Así pues, potencialm­ente los actos u omisiones simbólicos, verbales, patrimonia­les, económicos, físicos, sexuales y/o psicológic­os, realizados por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquico­s, colegas de trabajo, partidos políticos o representa­ntes de los mismos; medios de comunicaci­ón y sus integrante­s, un particular y/o un grupo de personas, pueden ser constituti­vos de violencia política por razón de género.

Al haberse elevado a rango constituci­onal estos requisitos de no violencia, se revisarán la totalidad de las candidatur­as y no solo una muestra como en 2021. Se pueden quitar candidatur­as e inclusive dejar de entregar constancia­s de mayoría cuando se configure la tipificaci­ón.

Que quienes gobiernen y legislen, sean personas comprometi­das con una cultura de paz y justicia; esto busca el evitar a violentado­res en el poder. Si sabes de alguien que incumpla la 8 de 8, infórmalo al instituto electoral. Eso también es hacer patria.

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