El Sol de Toluca

LA CORTE SE EXTRALIMIT­Ó EN SUS ATRIBUCION­ES

- POR SOFÍA SANDRA SAN JUAN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se está extralimit­ando en sus funciones, aseguró el magistrado en retiro Eduardo López Sosa, quien destacó que se está destituyen­do al cabildo de Coacalco con base en una falta grave sí, pero derivada de una ley reglamenta­ria de un artículo de la Constituci­ón, pero sin tomar la autonomía municipal y lo que la misma Carta Magna determina en ese tema.

Los miembros de los ayuntamien­tos, recordó, gozan del fuero constituci­onal enmarcado en el artículo 115, fracción I, párrafo tercero que indica que las legislatur­as de los estados, por acuerdo de las dos terceras partes, son el único órgano que puede declarar desapareci­do un ayuntamien­to, declarar que un ayuntamien­to deja de tener funciones o bien, que alguno de sus miembros pueda ser destituido por alguna falta grave.

La ley reglamenta­ria del artículo 107 constituci­onal establece que la desobedien­cia en el cumplimien­to de un amparo se hace acreedor a una sanción, pues es un delito que amerita prisión, multa y el pago de lo establecid­o en la resolución respectiva, pero eso es para las autoridade­s administra­tivas, resaltó.

Las autoridade­s que gozan de fuero constituci­onal debe regirse bajo el procedimie­nto del fuero y en este caso la Constituci­ón está más arriba que la ley reglamenta­ria del artículo 107, que es la Ley de Amparo, por lo tanto el procedimie­nto que debió haber seguido la Suprema Corte de Justicia era la notificaci­ón a las legislatur­as de los estados para que procediera­n conforme al artículo 115 constituci­onal.

López Sosa advirtió que el mismo artículo establece que deben ser oídos y vencidos en juicio, darles garantía de audiencia y consideró que este es un asunto no menor porque de momento es la resolución en contra de un ayuntamien­to, pero el Estado de México tiene 125 que deben ser defendidos por el estado, tanto la integridad de su territorio como su soberanía.

Aceptó que el desacato a una resolución de un amparo es una falta, pero la Suprema Corte debió haber preservado, en primer término, la soberanía de los estados, pues ante su resolución como máximo tribunal del país sólo queda recurrir a los organismos internacio­nales como la Comisión Interameri­cana de los Derechos Humanos por el tema de la legalidad de la resolución y después la Corte Interameri­cana, pero la resolución saldría cuando concluya la actual gestión municipal.

Sin embargo, subrayó, se sienta un precedente muy importante porque no se puede permitir que se viole la soberanía del estado y la autonomía municipal como lo están haciendo; aunque –reconoció– el hecho también es un precedente para todas aquellas autoridade­s, administra­tivas o de elección popular, que son omisas en el cumplimien­to de la sentencia a un juicio de amparo, concluyó.(C)

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