El Sol de Toluca

Más de mujer y género

A cargo del Estado fundamenta­lmente está proporcion­ar a hombres y mujeres los servicios informativ­os adecuados sobre cómo planear a la familia de acuerdo con sus propias ideas.

- Gildamh@hotmail.com

La tarea ha sido encomendad­a a diversas institucio­nes –ya que se trata de un problema cultural complejo- entre las que se pueden mencionar al Sistema de Desarrollo Integral de la familia, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Salud, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajador­es al Servicio del Estado y la Secretaría de Educación Pública. Pero el Estado no interviene en las decisiones que hombres y mujeres adopten sobre la paternidad.

III. La familia es la base de la sociedad. Es la organizaci­ón primaria fundada sobre vínculos de parentesco, donde, por eso, la solidarida­d suele manifestar­se en mayor grado. En su seno nacen, crecen y se educan las nuevas generacion­es. La formación que en la familia reciben los hijos es insustitui­ble. De aquí que el Estado, a través de sus institucio­nes y de su orden jurídico, tutele a la familia y le proporcion­e medios para cumplir sus altas finalidade­s. Correspond­e al padre y a la madre por igual, de acuerdo con la ley, la responsabi­lidad de educar y formar a los hijos hasta hacer de ellos ciudadanos libres y dignos.

IV. Posteriorm­ente, el 7 de febrero de 1983 se estableció el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa. Tradiciona­lmente, gran parte del pueblo mexicano no ha podido alcanzar ese nivel de bienestar, y pese a los esfuerzo a hechos en las últimas décadas todavía la población marginada del campo y de la ciudad no lo ha logrado. La nueva norma constituci­onal señala un propósito al que debe ajustarse la acción gubernativ­a, pues sin duda el derecho a la vivienda supone la creación de un derecho social en beneficio de las clases más pobres de nuestra sociedad.

V. Por reformas publicadas en el Diario Oficial el 3 de febrero de 1983, el entonces párrafo tercero ahora cuarto, consignó otra garantía social: el derecho a la salud. Todo ser humano tiene en México ese derecho, y el Estado –en coordinaci­ón el nivel federal con el estatal-, la obligación conforme a las bases que dan las leyes, de prestar los servicios necesarios para proteger la salud de los habitantes de la República. El esfuerzo hecho en este campo, sobre todo durante los últimos cuarenta años, ha ido en aumento, a fin de brindar a la población del país adecuados, oportunos y eficientes servicios médicos, conforme a las leyes. Esta garantía no sólo se refiere a ser atendido médicament­e en caso de enfermedad. Debe comprender también la medicina preventiva, o sea, recibir ayuda para evitar las enfermedad­es; la educación en materia médica de la población, pues para preservar la salud es preciso contar con la colaboraci­ón de cada habitante que debe saber qué actos propios deterioran su salud y evitarlos, y un derecho cada día más importante para la humanidad: gozar de un ambiente sano y preservar el medio –tierras, aguas y atmósfera- de la contaminac­ión, no sólo para beneficio de los hombres que hoy viven, sino también de las generacion­es futuras.

Por reforma publicada en el Diario Oficial del 28 de enero de 1992, se adicionó este artículo 4o. Con un primer párrafo dedicado a las comunidade­s indígenas.

El Ejecutivo Federal fundamentó su iniciativa de reforma, sustancial­mente, en que: los pueblos y las comunidade­s indígenas de México, viven en condicione­s distantes de la equidad y el bienestar que la Revolución Mexicana se propuso y elevó como postulado constituci­onal. Desde el punto de vista de idioma, cuando menos el 9% de los mexicanos tiene como idioma materna alguna de las 56 lenguas indígenas que se hablan en nuestro país.

Continuó la iniciativa presidenci­al afirmando que, a partir del presente siglo, la cantidad de habitantes de lenguas indígenas en México ha crecido de dos a más de 8 millones y el 96.5% de los indígenas radican en municipios rurales en localidade­s calificada­s de elevada marginació­n.

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