Pedro Luis Noble
Como lo analizamos en esta columna en la edición del pasado 25 de febrero, es el juicio de amparo el mecanismo adecuado para solicitar a los tribunales federales la revisión de los actos de autoridad, entre los que se encuentran por supuesto, los atribuidos al Poder Legislativo.
Así, el 9 de marzo anterior, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, diversas empresas que contaban con permisos para la Generación de Energía Eléctrica otorgados por la Comisión Reguladora de Energía a través de una central eléctrica integrada por varios aerogeneradores, contratantes también con la Comisión Federal de Electricidad y por ello participantes en diversas actividades reguladas en el sector eléctrico, al verse afectadas con dicha reforma a la ley por la modificación de la manera en la que operaba el sector eléctrico, acudieron a solicitar la protección constitucional a que alude la Ley de Amparo contra dichas reformas.
Y fue en primer término, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, quien determinó conceder en forma provisional la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, que no es otra cosa más que detener la ejecución de dichas reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, por considerar que los preceptos impugnados establecen: a) Criterios para el otorgamiento del acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; b) Obligaciones que deberán ser observadas por el Centro Nacional de Control de Energía para la asignación y el despacho de centrales eléctricas; c) Lineamientos para el otorgamiento, modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación de permisos en materia de energía eléctrica, así como para el otorgamiento de certificados de energías limpias; y d) Reglas que deberán ser observadas para la celebración de contratos de cobertura eléctrica y las subastas que debe llevar a cabo el Centro Nacional de Control de Energía.
Dicho juzgador federal determinó que con la misma, se adicionan atribuciones y obligaciones a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía, así como al Centro Nacional de Control de Energía, modificando el régimen transitorio aplicable a los permisos otorgados conforme a la anterior legislación en materia de energía se realizó el 20 de diciembre de 2013, a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución y considerando que México ha asumido compromisos contenidos en instrumentos internacionales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París; y que, se podrían producir daños inminentes e irreparables al medio ambiente, al fomentar la producción y el uso de energías convencionales y que desincentivan la producción de energías limpias.
El único sustento para conceder la suspensión de la reforma es el exacto respeto a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ello, inexcusablemente los jueces federales deben apegarse al control de la legalidad y de la constitucionalidad.