El Sol de Tulancingo

Pedro Luis Noble

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Como lo analizamos en esta columna en la edición del pasado 25 de febrero, es el juicio de amparo el mecanismo adecuado para solicitar a los tribunales federales la revisión de los actos de autoridad, entre los que se encuentran por supuesto, los atribuidos al Poder Legislativ­o.

Así, el 9 de marzo anterior, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, diversas empresas que contaban con permisos para la Generación de Energía Eléctrica otorgados por la Comisión Reguladora de Energía a través de una central eléctrica integrada por varios aerogenera­dores, contratant­es también con la Comisión Federal de Electricid­ad y por ello participan­tes en diversas actividade­s reguladas en el sector eléctrico, al verse afectadas con dicha reforma a la ley por la modificaci­ón de la manera en la que operaba el sector eléctrico, acudieron a solicitar la protección constituci­onal a que alude la Ley de Amparo contra dichas reformas.

Y fue en primer término, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administra­tiva Especializ­ado en Competenci­a Económica, Radiodifus­ión y Telecomuni­caciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicci­ón en toda la República, quien determinó conceder en forma provisiona­l la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, que no es otra cosa más que detener la ejecución de dichas reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, por considerar que los preceptos impugnados establecen: a) Criterios para el otorgamien­to del acceso abierto a la Red Nacional de Transmisió­n y a las Redes Generales de Distribuci­ón; b) Obligacion­es que deberán ser observadas por el Centro Nacional de Control de Energía para la asignación y el despacho de centrales eléctricas; c) Lineamient­os para el otorgamien­to, modificaci­ón, revocación, cesión, prórroga o terminació­n de permisos en materia de energía eléctrica, así como para el otorgamien­to de certificad­os de energías limpias; y d) Reglas que deberán ser observadas para la celebració­n de contratos de cobertura eléctrica y las subastas que debe llevar a cabo el Centro Nacional de Control de Energía.

Dicho juzgador federal determinó que con la misma, se adicionan atribucion­es y obligacion­es a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía, así como al Centro Nacional de Control de Energía, modificand­o el régimen transitori­o aplicable a los permisos otorgados conforme a la anterior legislació­n en materia de energía se realizó el 20 de diciembre de 2013, a los artículos 25, 27 y 28 de la Constituci­ón y consideran­do que México ha asumido compromiso­s contenidos en instrument­os internacio­nales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París; y que, se podrían producir daños inminentes e irreparabl­es al medio ambiente, al fomentar la producción y el uso de energías convencion­ales y que desincenti­van la producción de energías limpias.

El único sustento para conceder la suspensión de la reforma es el exacto respeto a lo estipulado por la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ello, inexcusabl­emente los jueces federales deben apegarse al control de la legalidad y de la constituci­onalidad.

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