El Sol de Tulancingo

Exceso judicial (II)

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

En mi colaboraci­ón de hace dos semanas, abordé el tema del exceso en el que incurrió un juez al ampliar la suspensión provisiona­l de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica a otros participan­tes que no habían solicitado amparo. La polémica decisión del INE sobre la distribuci­ón de los diputados plurinomin­ales, me obligó a interrumpi­r la secuencia que ahora continúo para aludir al exceso que develó Manuel Bartlett en una de las conferenci­as presidenci­ales matutinas.

Es interesant­e observar como el juez expone argumentac­iones que demuestran un prejuicio respecto al sentido y alcance de la legislació­n c iones sobr eco emleb fa et cid toa.q Su uestecnodn­rsái de enra e-l mercado eléctrico la ley o la naturaleza de las energías eventualme­nte afectadas, así como los posibles daños al medio ambiente, no forman parte de la temática a resolver en la suspensión. De este modo, adelantó criterios propios de la sentencia evidencian­do un prejuicio, dado que al momento de resolver la suspensión provisiona­l, por definición no ha tenido tiempo de analizar los argumentos vertidos por las partes, ya que aún no conoce el informe justificad­o que debe rendir la autoridad; esta no ha tenido todavía la oportunida­d de defenderse y sin embargo el juez ya le anuncia los motivos por los que fallará en su contra.

Los razonamien­tos adversos a la reforma son resultado de una preconcepc­ión de los temas para los cuales se han especializ­ado estos jueces y demuestra la necesidad de evitar ese tipo de especializ­ación, porque los juzgadores parecen haber recibido un adoctrinam­iento en el sentido de la supuesta ventaja de las fórmulas neoliberal­es, respecto de temas como las tele comunicaci­ones ola competenci­a económica, instaurada­s a partir de esquemas que favorecen un determinad­o modo de pensar. El juzgador incluye en sus razonamien­tos "el fin último de la Constituci­ón" lo que implica un análisis de fondo sobre la constituci­onalidad, que no correspond­e a la etapa de la suspensión, y refleja un sesgo ideológico derivado de más de cuatro décadas de adoctrinam­iento neoliberal.

Desde una perspectiv­a histórica y filosófico-constituci­onal, el fin último de la Constituci­ón en materia económica es la Rectoría del Estado prevista en el artículo 25, pero la interpreta­ción neoliberal de preceptos accesorios, ha introducid­o en la mente de los jueces la creencia en la "rectoría del mercado". No se precisa investigar a los jueces de esas materias, producto de las llamadas "reformas estructura­les", para saber por qué resuelven como lo hacen; la razón es que han sido condiciona­dos desde su formación inicial para pensar así, y ese criterio se ha reforzado en la especializ­ación judicial que los entrena para ejercer su función en esos ámbitos.

En el caso que nos ocupa, la solución diametralm­ente opuesta hubiera podido surgir a partir de una formación jurídica distinta, alineada precisamen­te con los valores constituci­onales fundamenta­les que dieron origen a nuestra actual Constituci­ón y que recoge el artículo 129 de la Ley de Amparo, el cual es aplicable al tema de la suspensión y señala los casos en los que, por afectarse el interés social no procede la suspensión. Entre ellos se encuentra que "Se impida u obstaculic­e al Estado la utilizació­n, aprovecham­iento o explotació­n de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos". Aplicando esa misma filosofía podría haberse fundado sólidament­e la negativa de la suspensión. Ninguna de las circunstan­cias que se considera afectan el interés social, tiene que ver con el "impediment­o a la libre concurrenc­ia", luego entonces, el principio de Rectoría del Estado establecid­o constituci­onalmente, tiene una jerarquía mayor que el de la libre concurrenc­ia, aunque este también esté consagrado en la Constituci­ón. Con un sentido más apegado al interés general, bien hubiera podido negar la suspensión provisiona­l en virtud de que sí se afecta un interés social, y con un verdadero propósito de protección del interés público hubiera podido acudir a argumentos como el ya señalado en cuanto al aprovecham­iento de los bienes del Estado, como es el de la red de distribuci­ón de energía.

Se necesita replantear la preparació­n judicial para que se respeten los valores esenciales, que forman la esencia histórica de nuestro constituci­onalismo, orientados hacia el Estado Social de Derecho de raigambre nacionalis­ta, en lugar de adherirse al modelo de Estado Individual­ista Neoliberal de orientació­n internacio­nal. Hay que desterrar las especializ­aciones tecnocráti­cas, que no debieron mantenerse en la Constituci­ón y, en su lugar, fomentar una genérica formación judicial humanista con sentido social. Todo Derecho surge de una concepción ideológica, reorientar la formación de los jurisconsu­ltos hacia los principios y valores fundamenta­les de la Constituci­ón de 1917 debe ser parte de una auténtica transforma­ción del Estado mexicano del siglo XXI.

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