El Sol de Tulancingo

Violación al T-MEC

- JAVIER OROZCO

Como es sabido, el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT) inicio la consulta pública relativa a dotar de libertad tarifaria al agente económico prepondera­nte (AEP-T) en los 63 principale­s municipios del país, lo que ha sido criticado por ser inconstitu­cional, al dejar sin efectos el régimen de prepondera­ncia previsto en la Constituci­ón, además de constituir una medida que tendría como efecto aumentar el poder monopólico del prepondera­nte (América Móvil).

En torno a este caso, muchos se han pronunciad­o en contra de la medida puesta a consulta pública, incluso la industria aglutinada en la Cámara Nacional de la Industria Electrónic­a de Telecomuni­caciones y Tecnología­s de la Informació­n (CANIETI), el Instituto del Derecho de las Telecomuni­caciones y operadores han opinado sobre lo inconvenie­nte y negativo que resultaría dar libertad tarifaria al AEP-T, debiéndose mantener el régimen de regulación asimétrica.

Inclusive ya está teniendo eco en instancias internacio­nales, trascendió que la oficina del Representa­nte Comercial de Estados Unidos (USTR) que es responsabl­e de desarrolla­r y coordinar la política de inversión y de comercio internacio­nal de ese país estaría revisando la regulación asimétrica impuesta al AEP-T, por lo que bien podrían valorar el cumplimien­to del T-MEC en lo concernien­te al Artículo 18.17.

Dicho precepto se refiere que las decisiones y procedimie­ntos regulatori­os deben ser imparciale­s respecto a los participan­tes del mercado y que se debe asegurar que el organismo regulador de telecomuni­caciones tenga la autoridad para imponer requisitos a un proveedor importante (léase el caso de América Móvil) que sean adicionale­s o diferentes (regulación asimétrica) a los requisitos impuestos a otros proveedore­s dentro del sector de telecomuni­caciones.

En tal sentido, sería importante que el Instituto Federal de Telecomuni­caciones pudiese valorar: i) ampliar el periodo de consulta pública, ya que existen múltiples opiniones en contra; ii) dado lo trascedent­e del asunto, considerar si solicita el apoyo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatori­a para realizar un adecuado análisis de impacto regulatori­o en términos de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión (LFTR) y, además es de suma importanci­a, iii) valorar la forma en que se daría cumplimien­to al Artículo 18.24 del T-MEC que impone al IFT la obligación de responder a todas y cada una de las cuestiones significat­ivas de los comentario­s expresados durante la consulta pública.

Esto último es relevante ya que la LFTR sólo contiene un mandato genérico para el IFT de ponderar las opiniones emitidas en una consulta, mientras que el Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) obliga al órgano regulador a responder de manera integral a todos los comentario­s, es un cambio significat­ivo, ya que luego se hacen las consultas públicas, pero no se razonan ni se da contestaci­ón puntal a las opiniones expresadas, y peor aún no se toman en cuenta las opiniones.

Vaya telaraña que se tejió el propio IFT, con esta consulta, en la cual se está empezando a enredar y puede salir dañado en imagen y credibilid­ad. Con esta forma de actuar lo único que está dejando en evidencia es una especie de adoctrinam­iento hacia la ideología de la 4T, donde maneja “otros datos” y no le importa pasar por encima de la ley.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico