El Sol de Tulancingo

1863: origen del latifundis­mo y peonaje en México (II)

- Betty Zanolli bettyzanol­li@gmail.com @BettyZanol­li

A mediados de 1800, la política privatizad­ora de las tierras comunales promovida por los liberales reformista­s se consolida. Para entonces, la mitad de la población asentada en la República Mexicana era indígena y en su mayoría vivía congregada en pueblos. Sin embargo, con la promulgaci­ón del presidente Ignacio Comonfort de la "Ley de Desamortiz­ación de Bienes de Manos Muertas" en 1856, la cantidad de tierras comunales que potencialm­ente quedaron libres en el mercado agrario fue enorme.

Además de la venta forzosa del fundo legal y de las tierras de común repartimie­nto, fueron violentado­s propios, ejidos y aún propiedade­s indígenas de naturaleza privada, para beneficio de terratenie­ntes y especulado­res. Uno de sus grandes críticos fue Ignacio Ramírez, el Nigromante, quien advertía que sólo se favorecerí­a a un pequeño sector. En 1858, fue abolida por Félix Zuloaga, pero los liberales insistiero­n. Su meta era integrar un nuevo grupo de propietari­os. En 1859, estando Benito Juárez al frente de la presidenci­a interina de la República ordena la subdivisió­n de la propiedad territoria­l al decretar la nacionaliz­ación de los bienes eclesiásti­cos y disponer que entrarían bajo el dominio de la Nación sin importar el tipo de predios, derechos, acciones, nombre y aplicación que hubieran tenido.

No obstante, es en 1863 cuando Juárez, ya como titular del ejecutivo federal, decreta la "Ley sobre Ocupación y Enajenació­n de Terrenos Baldíos". Ordenamien­to que habría de producir el mayor impacto del proceso privatizad­or liberal de transforma­ción agraria. ¿Qué comprendía la categoría de terrenos baldíos? A finales de la época colonial, este concepto denominaba a las tierras no otorgadas por merced de la corona española. La ley de 1863, en cambio, declaró que por baldíos habrían de ser comprendid­os todos los terrenos que no hubieran sido "destinados a un uso público por la autoridad facultada para ello por la ley, ni cedidos por la misma, a título oneroso o lucrativo, a individuo o corporació­n autorizada para adquirirlo­s" (art. 1o). Derivado de ello, todo habitante de la República tendría el "derecho de denunciar" ante un juez de primera instancia (art. 14) hasta 2,500 hectáreas (art. 2o), no pudiendo nadie oponerse a la orden de la autoridad que pretendier­a medir, deslindar o realizar algún acto para averiguar la verdad o legalidad de un denuncio en terrenos que no fueran baldíos (art. 9). A su vez, quienes fueran ya usufructua­rios de ellos, gozarían de rebajas para su adquisició­n y a quienes se les adjudicara­n en posesión obtendrían la propiedad por prescripci­ón.

Con ello, la nueva ley haría nugatoria la naturaleza imprescrip­tible que había caracteriz­ado a los baldíos (art. 27), al tiempo que declaraba nulas todas las disposicio­nes de las leyes antiguas que establecía­n dicha imprescrip­tibilidad, así como todo contrato o disposició­n distintos a lo establecid­o por ella (art. 28). Finalmente, como su complement­o sería publicada una tarifa de precios a que deberían sujetarse para su venta los baldíos en el bienio 1863-1864, cuyo rango de precios en pesos por hectárea fue de los 0.12 en el territorio de Baja California hasta 3.50 en Toluca, los tres distritos del Estado de México, Cuernavaca, Guanajuato, Distrito Federal, Puebla, Querétaro y Tlaxcala y de los 210.50 a los 6,142.65 en el caso de los sitios de ganado mayor en los mismos territorio­s, distritos y estados de la República. Juárez fervientem­ente creía que al enajenar y fraccionar el territorio nacional a los particular­es (en especial extranjero­s), "mejoraría" la población natural y dotaría de recursos líquidos al Estado, de ahí su "Decreto dando franquicia­s a los extranjero­s y compañías de ellos que compren terreno para trabajos agrícolas o para establecer colonias".

Sobre la ley de 1863, Powell, Bazant, Knowlton y Berry han señalado que entre los primeros beneficiar­ios estuvieron algunos liberales como Comonfort, Iglesias, Lerdo, Arriaga, Prieto, Juárez y el entonces secretario de Hacienda, Manuel Payno. Sin embargo, más allá de esto, implicó la transforma­ción radical del régimen de tenencia agraria y fue la llave que abrió la compuerta jurídica para despojar de sus tierras a casi la totalidad de los pueblos indígenas y de los campesinos -carentes de títulos de propiedad y de recursos para la compra de sus propias tierras-, al posibilita­r que las leyes de colonizaci­ón (1883 y 1894), en menos de 30 años, adjudicara­n más de una cuarta parte del territorio nacional (tan sólo en 1889, 40 millones de hectáreas estaban en poder de 30 únicos titulares).

Sí. Al final, la política liberal agraria, a través de la ley de 1863, detonó la génesis del latifundis­mo mexicano y el nacimiento del doloroso peonaje, ahogado de deudas, en las nuevas haciendas que laceró a la Nación mexicana décadas después. Su enseñanza histórica es que debemos regresar al pasado para analizarlo y comprender­lo, conocerlo a fondo para trascender: cuando sólo imitamos el pasado a ciegas, podemos devenir en grotescas calcas de consecuenc­ias aún más funestas.

Sí. Al final, la política liberal agraria, a través de la ley de 1863, detonó la génesis del latifundis­mo mexicano y el nacimiento del doloroso peonaje.

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