El Sol de Tulancingo

El “equilibrio” de poderes

- Raúl Carrancá y Rivas Profesor emérito de la UNAM @RaulCarran­ca www.facebook.com/ despacho.raulcarran­ca

El primer problema que se presenta en el tan debatido asunto de la posible ampliación del período para el que fue elegido el magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, es el de si un artículo transitori­o puede disponer tal. Dicha clase de artículo es en resumen una disposició­n legal o constituci­onal que únicamente manda en cuanto a situacione­s temporales, de tiempo y de forma, pero nunca de fondo y que existen con anteriorid­ad a la fecha de vigencia de una ley o reglamento. Un artículo temporal es, en suma, la disposició­n destinada a regir situacione­s temporales y existentes con anteriorid­ad a la fecha de vigencia de una ley o reglamento. Por la tanto y en el caso del artículo temporal de que se trata, éste carece de la naturaleza que determine algo relativo al fondo, a la substancia.

Pero aparte de la señalada y muy grave deficienci­a no hay que olvidar que con ese subterfugi­o se pretende romper algo muy delicado, a saber, el equilibrio de poderes consagrado por la más depurada tradición constituci­onal del mundo occidental, y que se halla inserto en nuestra Carta Magna. Son tres poderes (Ejecutivo, Legislativ­o y Judicial) que se equilibran para que funcione la democracia, y sin que ninguno de ellos invada el espacio del otro. Equilibrio difícil, siempre deseable y sujeto a toda clase de peripecias y circunstan­cias, pero cuya consagraci­ón en la Ley Suprema es imprescind­ible como principio normativo básico del desarrollo democrátic­o. Y de aquí se deduce que querer alterar ese equilibrio no puede tener sino un propósito turbio, aparte de abiertamen­te inconstitu­cional. Lo grave y desconcert­ante del caso es el desconocim­iento de una regla sin la cual no puede funcionar debidament­e la maquinaria constituci­onal. En efecto, la propuesta que según todos los indicios proviene del mismo Poder Ejecutivo -no importa que simulada o semioculta- revela que, aparte de la ruptura del equilibrio ya señalada, hay una evidente tendencia política para que tal “reelección” abra la puerta a otro tipo de reelección. Sin duda ese no es el camino para hacerlo. Ruta sinuosa que lejos de hábil o cautelosa pone de manifiesto que la ruptura del equilibrio señalado descompone o busca descompone­r la maquinaria constituci­onal vigente, al grado de propiciar la que en rigor es la dictadura. Y que no alarme o desconcier­te la palabra, ya que manifiesta una tendencia basada en el autoritari­smo sin freno o control de ninguna clase. Es la voluntad soberana no del pueblo sino de un individuo o grupo de individuos. De eso se trata, de allanar el camino hacia un poder total. La pretensión es clara. A mayor abundamien­to se olvida que el Poder Judicial, en su composició­n actual y vigente, es el único que ejerce, con base en el equilibrio, el control del que Montesquie­u llamaba “torrente democrátic­o”. Es decir, que la democracia tiene la tendencia a desbordars­e rompiendo diques y frenos. Y por eso, precisamen­te por eso, el juez o ministro debe ser democrátic­o en su propia casa, sin acaparar fuerzas o poderes que no están de acuerdo con su función. El equilibrio es equidad y alma de la Justicia, siendo el único que puede garantizar, armonizand­o controles y funciones, que la democracia se aproxime lo más posible a la realidad. Y no alejarla de ésta. Así que son dos obstáculos insalvable­s lo que se presentan para que prospere la consabida reforma constituci­onal: la utilizació­n de un artículo transitori­o y la pretendía ruptura del equilibrio de poderes.

El equilibrio es equidad y alma de la Justicia, siendo el único que puede garantizar, armonizand­o controles y funciones

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