El Sol de Tulancingo

El orden constituci­onal

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Dentro del sistema jurídico mexicano todas las normas que encuadran a la observanci­a del Derecho se encuentran debidament­e ordenadas con base en una jerarquía, la cual es fundamenta­l para definir toda atribución, actividad, función y responsabi­lidad de las diversas autoridade­s, institucio­nes, órganos y entes encargados de sus ejecucione­s.

La considerad­a jerarquía del orden constituci­onal en México se asume con la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos como ente máximo de este conjunto de normas fundamenta­les para la vida jurídica de nuestro país.

Después de la Carta Magna se observan los Tratados Internacio­nales suscritos por México, las leyes federales, las Constituci­ones Políticas locales en cada una de las 32 entidades federativa­s, las leyes locales, los decretos, los reglamento­s en su modalidad federal, estatal y municipal y finalmente las normas jurídicas individual­izadas, como lo son las resolucion­es o acuerdos administra­tivos, circulares, sentencias y convenios o contratos celebrados entre particular­es, dentro o fuera de juicio.

Es así como se debe advertir que un orden constituci­onal es sistemátic­o y total. Sistemátic­o, porque materializ­a en un régimen jurídico todas las interpreta­ciones, análisis y discusione­s que a las leyes se les hacen desde los órganos legislativ­os, lo mismo, federales que locales. Total, porque se imponen y se aplican irrestrict­amente bajo la regulación de un determinad­o uso y aplicación.

El orden constituci­onal por tanto no admite resistenci­as de entes públicos o privados, no tolera desobedien­cia de servidores públicos de ningún orden de gobierno ni de ciudadanos. Toda resistenci­a que no desencaden­e de un proceso legislativ­o pulcro y con la plena observanci­a al Derecho, será nula de origen y con vicios en su concepción. Lo que sí admite el orden constituci­onal es una flexibilid­ad basada en la capacidad de los textos normativos para adaptarse a determinad­as coyunturas e incorporar redaccione­s novedosas en sus estructura­s para ampliar o modificar tales o cuales significad­os en ley. Siempre respetando a cabalidad los procesos parlamenta­rios fijados por la propia ley.

Para velar por el respeto de todo orden constituci­onal vigente se encuentra un Tribunal Máximo que en pleno uso de su autonomía como Poder Judicial Supremo, se constituye como el garante de los derechos de los particular­es, frente todas las normas que desde el Poder Legislativ­o se aprueben pero de llegar el momento en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reciba acciones de inconstitu­cionalidad derivadas de la actuación parlamenta­ria del Congreso de la Unión o incluso del titular del Poder Ejecutivo Federal, deberá invariable­mente interpreta­r lo que sólo el orden constituci­onal y las convencion­es internacio­nales suscritas por México les faculta a las autoridade­s, no más no menos. Nuestra Constituci­ón es la norma suprema de México y sobre ella no existe ordenamien­to jurídico que la someta. El Poder Constituye­nte Permanente, es el órgano sistémico competente para adicionar o reformar la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos y solo puede emitir norma reformador­a con la aprobación de las dos terceras partes de las Cámaras de Diputados y de Senadores y las legislatur­as estatales es el máximo poder, capaz de reformar a la Constituci­ón. Del principio de supremacía constituci­onal derivan los llamados límites implícitos formales del poder público y del principio político de soberanía popular emanan los derechos fundamenta­les, llamados los límites implícitos materiales.

Cualquier afrenta a la Constituci­ón es en sí misma una afrenta a la República. Afortunada­mente a la patria y a sus ciudadanos nos protege el orden constituci­onal.

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