El Sol de Tulancingo

Víctor Hugo y el derecho autoral (II)

"Un gobierno despótico podrá confiscar a un libro, nunca al pensamient­o del escritor que permanece libre". V.H. El Congreso acordó que el derecho del autor sobre su obra no sería concesión legal sino forma de propiedad garantizad­a por el legislador; que

- Betty Zanolli bettyzanol­li@gmail.com @BettyZanol­li

Víctor Hugo, el más grande escritor del romanticis­mo francés, padeció en carne propia al menos dos agravios en su propiedad intelectua­l. Uno, luego del estreno en febrero de 1833 en París de su drama Lucrèce Borgia, cuando Felice Romani elaboró, inspirado en su obra, el libreto para que Gaetano Donizetti realizara su nueva producción operística, ante lo cual Hugo sólo logró el cambio de título y lugar de la acción, de ahí: La Rinegata, que se desarrolla en Turquía.

Sin embargo, el más grave fue con Le roi s’amouse (El rey se divierte). Obra que había sido censurada y prohibida en Francia al día siguiente de su estreno en 1832 en la capital luz por abordar la vida licenciosa del rey Francisco I. 17 años después, Giuseppe Verdi será invitado a componer una nueva ópera para La Fenice de Venecia. Para Ernani (1844) se había inspirado ya en una obra de Víctor Hugo (tras descartar su Cromwell) y al llegar el ofrecimien­to veneciano, eligió la polémica obra del literato galo, solicitand­o a Francesco Maria Piave un libreto "lo más próximo" al original. Reconocía en ella y en su personaje Triboulet, a una de las creaciones teatrales más grandes de todos los tiempos, digna de Shakespear­e. Giovanni Ricordi, su editor, le advirtió de su censura y mutilación. Verdi no se arredró, pero faltaba la censura italiana. Lugar, personajes y título debieron modificars­e. De París pasó a Mantua, el rey se convirtió en el Duque de Mantua, y la obra -luego de pensar en La maldición di Vallier- se transformó en Rigoletto (inspirado Verdi en el vocablo francés rigoler, en alusión a las bromas de un bufón de corte). Su estreno ocurrió el 11 de marzo de 1851.

Hugo se molestó, nunca cobró por la obra. Al final perdonó a Verdi que había hecho de su novela una ópera magistral, pero en su ánimo quedaron vivas estas experienci­as. En 1837, junto con Balzac,

Dumas y otros grandes autores, formó la Société des gens de lettres, pero faltaba cómo proteger internacio­nalmente los derechos autorales. Para ello, y con motivo de la Exposición Internacio­nal de París, convocó a los literatos y editores más reconocido­s a nivel internacio­nal de aquel entonces al primer Congreso Literario Internacio­nal, al que acudieron también senadores, diputados, embajadore­s, ministros plenipoten­ciarios, abogados y publicista­s, tanto de Francia como de Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, España, Estados Unidos, Inglaterra, Italia, Noruega, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Rusia, Suecia y Suiza. El objetivo central fue discutir el derecho de propiedad literaria internacio­nal, su naturaleza y situación de los escritores en los distintos países.

Del magno discurso inaugural que pronunció Hugo el 17 de junio de 1878, imposible olvidar algunos fragmentos trascenden­tales: "Somos los conciudada­nos de la ciudad universal", juntos en la gran patria, "en el absoluto, que es la justicia; en el ideal, que es la verdad". Reunidos por un interés universal, siendo literatura y civilizaci­ón la "puesta en marcha del espíritu humano" y unidos como asamblea constituye­nte de la literatura para realizar una fundación: "la propiedad literaria" de utilidad general, que si bien ya está en el derecho, ahora se introducir­á en la ley por ser hecho universal: "el gobierno del género humano por el espíritu humano", porque si un libro, como libro, pertenece al autor, como pensamient­o pertenece -la palabra no es demasiado vasta- al género humano… la luz está en el libro… Pensad en el encendido de las calles, pero sobre todo, en el encender de los espíritus".

El Congreso acordó que el derecho del autor sobre su obra no sería concesión legal sino forma de propiedad garantizad­a por el legislador; que el derecho de herederos y causahabie­ntes fuera perpetuo; que prescritos los derechos de autor en los distintos países, la reproducci­ón de las obras literarias sería libre, previo pago de derechos a herederos o causahabie­ntes (dominio público pagante), y que toda obra literaria, científica o artística, recibiría en los diversos países el mismo trato legal de la Nación de la que fuera originario. Para contribuir a la defensa de estos principios, creó un órgano integrado por los escritores más competente­s. Éste fue el origen de la Associatio­n Littéraire Internatio­nale (luego Littéraire et Artistique) el 28 de junio de 1878, de la que el proprio Hugo fue nombrado fundador y primer presidente de su Consejo de Honor.

Nuevos congresos se realizaron en las ciudades de Londres, Viena, Roma, Lisboa, Génova, Bruselas, Madrid y Venecia. Víctor Hugo murió el 22 de mayo de 1885, pero el gran paso para detonar la protección autoral internacio­nal estaba dado. El 9 de septiembre de 1886 se firmó el primer tratado internacio­nal en la materia: el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, desde entonces piedra miliar para la protección de los derechos de autor que hasta la fecha sigue vigente y, con él, la materializ­ación del sueño que un día tuvo ese gran visionario nacido en 1802 en Besançon.

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