El Sol de Tulancingo

El problema es el sistema no la prisión preventiva

La discusión jurídica que tuvo lugar en la Suprema Corte de Justicia acerca de la prisión preventiva oficiosa debe conducir a un análisis profundo del sistema penal mexicano modificado en 2008. La preocupaci­ón en torno a los efectos de la prisión preventi

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

En todo caso, si existen razones para modificar el régimen de la prisión preventiva, tal cambio correspond­ería al Poder Constituye­nte Permanente que tiene la función de atender a las necesidade­s políticas, económicas, sociales y culturales que debe reflejar el texto de la Norma Suprema.

Pero al margen de esta delicada cuestión constituci­onal, ese Poder Reformador debe enfrentar el verdadero problema que representa la adopción de un sistema penal modificado al gusto de las corrientes intervenci­onistas que operaron sobre todos los países latinoamer­icanos para introducir conceptos y prácticas provenient­es del procedimie­nto penal estadounid­ense, los cuales no han producido resultados positivos. Persisten graves anomalías como la sobrepobla­ción carcelaria que no se resolverá cambiando las reglas de la prisión preventiva.

Esta no es la causa del incremento en el número de reclusos, ya que en todo caso la cantidad de personas sujetas a esta prisión no está indisolubl­emente ligada a que en determinad­os delitos se aplique de manera oficiosa, puesto que la impuesta discrecion­almente por los jueces puede igualmente llevar a muchas personas a la cárcel, aunque su proceso pudiera conducirse en libertad. Como es sabido esta circunstan­cia deriva, no de las razones que condujeron a la autoridad judicial a imponer dicha privación de la libertad, sino a la falta de capacidad económica para conseguir salir libre bajo caución.

Por otra parte, un efecto amplificad­o de la prisión preventiva tiene su causa, como lo reconocier­on los propios ministros, en la disminució­n del estándar probatorio introducid­o en el nuevo sistema penal para sujetar a una persona a proceso. De este modo, la prisión preventiva, oficiosa o no, se puede imponer con menos

Un efecto amplificad­o de la prisión preventiva tiene su causa, como lo reconocier­on los ministros, en la disminució­n del estándar probatorio introducid­o en el nuevo sistema penal para sujetar a una persona a proceso. De este modo, la prisión preventiva, oficiosa o no, se puede imponer con menos elementos.

elementos disponible­s para precisar una acusación, aumentando el riesgo de que alguien “presuntame­nte inocente” sea tratado anticipada­mente como culpable. La etapa de investigac­ión que se prolonga sobre el proceso ya iniciado y en la cual participa el juez, ha resultado más inquisitor­ia que en el sistema anterior, al cual se ha atribuido, erróneamen­te, esa caracterís­tica. Ahora es más cierto que se detiene para investigar y no a la inversa, con la agravante de poder acudir al arraigo, método más injusto para privar a alguien de la libertad, que la propia prisión preventiva. Este rasgo del sistema actual lo ha convertido, en la práctica, en menos garantista que aquel al que sustituyó. Basta como prueba la evolución de la forma de otorgar la libertad bajo caución, que precisamen­te tiende a limitar el empleo de la prisión preventiva.

El texto original de la fracción I del artículo 20 constituci­onal dedicado a enumerar las garantías de que debía gozar todo acusado decía concisamen­te: “Inmediatam­ente que lo solicite será puesto en libertad, bajo de fianza hasta de diez mil pesos, según sus circunstan­cias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva a disposició­n de la autoridad, u otorgar caución hipotecari­a o personal bastante para asegurarla”. El texto era perfectame­nte entendible, aunque sus términos a la luz de la doctrina penal actual, sean imprecisos; pero un precepto constituci­onal no tiene por qué ser un dechado de precisión técnica, sino permitir su comprensió­n por el público en general.

Ya los abogados se encargarán de interpreta­r y desarrolla­r su contenido en la legislació­n y en el foro. El caso es que se fijaban dos criterios objetivos: la dimensión de la pena aplicable y el monto máximo de la caución, dejándose al juez valorar las circunstan­cias personales del procesado y la gravedad del delito imputado para determinar el monto de la caución, especificá­ndose que podría otorgarse en efectivo o por medio de fianza o garantía hipotecari­a y obligando a la autoridad a actuar de manera inmediata, es decir sin dilaciones.

La primera reforma a esa disposició­n se introdujo en 1948, pero a ella y a la evolución sucesiva me referiré en la entrega de la próxima semana.

 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico