El Sol de Tulancingo

Premisas del Artículo 21 Constituci­onal

-

El artículo 21 constituci­onal establece las facultades que correspond­en al Ministerio Público en la investigac­ión de los delitos y a las policías, las cuales actúan bajo la conducción y mando de la institució­n ministeria­l. Este ordenamien­to dispone que la persecució­n de los delitos, es decir el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspond­e al Ministerio Público. Por su parte, imposición de las penas, su modificaci­ón y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. En materia de competenci­a por materia, dispone que es atribución de la autoridad administra­tiva la aplicación de sanciones por las infraccion­es de los reglamento­s gubernativ­os y de policía, las que únicamente consistirá­n en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad. El texto de ley prevé que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunida­d para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condicione­s que fije la ley. El artículo que se comenta señala que el Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicci­ón de la Corte Penal Internacio­nal. En este mandamient­o constituci­onal se ha dejado ordenado que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativa­s y los Municipios, cuyos fines son salvaguard­ar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservaci­ón del orden público y la paz social. La seguridad pública comprende la prevención, investigac­ión y persecució­n de los delitos, así como la sanción de las infraccion­es administra­tivas, en los términos de la ley, en las respectiva­s competenci­as que la propia Constituci­ón señala. En este contexto, se ha establecid­o en nuestra Carta Magna que la actuación de las institucio­nes de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetivida­d, eficiencia, profesiona­lismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocido­s en la misma Constituci­ón. Las institucio­nes de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, son de carácter civil, disciplina­do y profesiona­l. El Ministerio Público y las institucio­nes policiales de los tres órdenes de gobierno deben de coordinars­e entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y de ese modo, conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). El SNNP regula la selección, ingreso, formación, permanenci­a, evaluación, reconocimi­ento y certificac­ión de los integrante­s de las institucio­nes de seguridad pública. De igual manera regula la operación y desarrollo de las acciones antes enumeradas las cuales son competenci­a de la Federación, las entidades federativa­s y los Municipios en el ámbito de sus respectiva­s atribucion­es. Nuestra ley suprema ordena que ninguna persona podrá ingresar a las institucio­nes de seguridad pública si no ha sido debidament­e certificad­a y registrada en el sistema y que se abocará a la formulació­n de políticas públicas tendentes a prevenir la comisión de delitos. La idea de presentar las premisas de este artículo constituci­onal es en la razón de motivar la acción ciudadana ya que esta ordenanza dispone que a través del SNSP se determinar­á la participac­ión de la comunidad para que coadyuve, entre otros cometidos en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las institucio­nes de seguridad pública. Así que ante la inminente entrada en vigor de las reformas al artículo que aquí hemos comentado y a su ley secundaria, estemos dispuestos a participar y coadyuvar con las autoridade­s para fortalecer nuestro sistema de seguridad pública.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico