Los alimentos, un derecho, no solo una obligación
Hablar de roles de género, es más que la perspectiva de posicionar en igualdad de condiciones al hombre y a la mujer ante la ley, involucra una serie de normas que rigen conductas sociales; como las obligaciones familiares.
Años atrás se tenía en la agenda pública el debate de la guarda y custodia de los menores en caso de divorcio o separación; sin embargo, el contexto social actual obliga a reflexionar y hacer cambios en las normas.
Muchas veces hemos escuchado hablar de procesos en los juzgados, para determinar a la persona idónea de la custodia de los menores en caso de divorcio. Por otro lado, se habla de la obligación de dar alimentos en beneficio de los mismos infantes; pero como podemos observar, en ambos casos parecieran derechos y obligaciones entre los padres, pero no se analiza desde el enfoque de la infancia.
Si un profesional del derecho explicara estos argumentos, diría que el interés superior de la niñez debe privilegiarse siempre, por lo que antes de hablar de un responsable de pagar alimentos, debemos hablar de quienes tienen derecho de recibirlos.
Nuestro país forma parte de diversos acuerdos internacionales que tienen como fin proteger a la niñez; pues representan el futuro y la prosperidad de cualquier sociedad.
En la CDMX, desde la V Legislatura de la otrora Asamblea Legislativa, hubo gran avance en esta materia, pues se creó el buró de deudores alimentarios morosos, con la finalidad de anotar a quienes teniendo la obligación de pagar alimentos, principalmente a sus hijos, no los pagan; y por el contrario, además de incumplir con esa obligación, pretenden no volver a aparecer en el juicio.
Como lo señalaba al principio, las normas responden al contexto histórico y social; y casi diez años después de ese Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se debe reformular la norma para evitar una salida fácil de eludir sus obligaciones; pues con el paso del tiempo han encontrado estrategias que más allá de lo legal, son poco éticas y morales, dejando en desamparo a sus propios hijos.
Lamentablemente, a pesar de tener leyes locales, naciones e internacionales que garantizan el derecho a las y los menores de recibir alimentos, es en las normas que regulan los procesos donde debe estar el mecanismo para hacerlo valer.
El problema está en que desde hace prácticamente cinco años, es facultad exclusiva del Congreso Federal realizar la Ley única que regule los procesos civiles y familiares; es decir, la forma en la que se desahogan asuntos en los juzgados; por lo que en el Congreso de la Ciudad de México estamos impedidos por la propia Constitución, para mover una sola coma al Código de Procedimientos Civiles.
Pareciera una queja más, sin embargo, es lamentable que en la agenda del Gobierno no se encuentre el interés superior de la niñez, por lo tanto tampoco es tema de la agenda legislativa de las mayorías en el Congreso Federal.
Parece que la agenda pública y de gobierno requiere reformularse para realmente atender los temas de interés social, pues lo más importante es la infancia y en consecuencia, la célula básica de la sociedad que es la familia.
Para dar voz al colectivo del denominado Caso 992 que integra mujeres solas e hijas e hijos abandonados, que por años han enfrentado este problema en los juzgados y han carecido además de la figura paterna, de su derecho a la alimentación, en próximas sesiones, más de 20 diputadas y diputados del Congreso de la CDMX, conscientes de esta deuda histórica con la infancia de nuestro país, presentaremos una iniciativa para reforzar ese derecho; pues antes de ser una obligación, los alimentos son derecho de nuestra infancia.