El Sol de Tulancingo

Fiscalizac­ión de la disciplina financiera

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La colaboraci­ón anterior en esta columna se centró en describir a la Fiscalizac­ión Superior del Estado de Hidalgo y en esta entrega abordaremo­s lo que concierne a la disciplina financiera y a su fiscalizac­ión. La disciplina financiera es la observanci­a de los principios y las disposicio­nes en materia de responsabi­lidad hacendaria y financiera; es aplicar las reglas y criterios en el manejo de recursos y celebració­n de contratos por los Entes Públicos. La disciplina financiera es asegurar una gestión responsabl­e y sostenible de las finanzas públicas, es generar condicione­s favorables para el crecimient­o económico y el empleo y propiciar la estabilida­d financiera.

El financiami­ento es toda operación constituti­va de un pasivo (deuda), directo (la obligación presente, identifica­da y cuantifica­da en dinero), o contingent­e (obligacion­es que tienen su origen en hechos específico­s e independie­ntes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparece­n o se convierten en pasivos reales) de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamie­ntos y factorajes financiero­s o cadenas productiva­s, independie­ntemente de la forma mediante la que se contrate o instrument­e.

La disciplina financiera es fiscalizad­a en entre otras facultades mediante la revisión del cumplimien­to exacto y puntual del destino y ejercicio del financiami­ento u obligación que hayan realizado los Entes Públicos, así como las garantías otorgadas. La fiscalizac­ión de la disciplina financiera verifica la instrument­ación, ejecución y resultados de las estrategia­s de ajuste convenidas para fortalecer las finanzas públicas de los Entes Públicos, con base en lo que disponga la norma y en los convenios que para el ejercicio del gasto público y para la obtención de la garantías a carago del Estado o Municipio. Pues bien, estas y otras atribucion­es le correspond­en al Órgano Autónomo Constituci­onal denominado Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) y la ejerce su titular, el Auditor Superior, quien tiene a su cargo la representa­ción, administra­ción y funcionami­ento de dicho Órgano. Para ocupar esa titularida­d el Congreso del Estado de Hidalgo ha convocado al proceso legislativ­o electivo y cuyo plazo fenece el próximo 25 de noviembre de este año. La Ley de Fiscalizac­ión Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo establece que el o la titular de la ASEH será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, durará en su encargo siete años y no podrá ser nombrado nuevamente. De esta manera próximamen­te conoceremo­s los nombres de mujeres y hombres, mexicanos por nacimiento y residente del Estado de Hidalgo, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; de cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designació­n; de buena reputación y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria­da por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, con título y cédula profesiona­l, de antigüedad mínima de ocho años, de contador público, licenciado en contaduría, administra­ción pública, derecho, auditoría o cualquier otro título profesiona­l relacionad­o con las actividade­s de fiscalizac­ión; tener como mínimo cinco años de experienci­a en materia de control, evaluación, auditoría financiera y de responsabi­lidades y no haber sido inhabilita­do para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Otro requisito de ley es no haber sido, durante los tres años previos al día de su nombramien­to, secretario de despacho, procurador general de justicia del Estado, senador, diputado federal o estatal, dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular.

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