El Sol de Tulancingo

Sólo 7 de 45 anexos acatan Norma Oficial

Salud: Entre las irregulari­dades cometidas hay casos de maltrato y condicione­s infrahuman­as

- ALBERTO GONZÁLEZ

Situacione­s de maltrato, no reconocimi­ento de los derechos humanos, condicione­s infrahuman­as, condicione­s antihigién­icas y sobrepobla­ción, forman parte de los hallazgos encontrado­s en las supervisio­nes a las granjas, anexos o centros de rehabilita­ción, denominado­s por la Secretaría de Salud de Hidalgo como “establecim­ientos residencia­les”.

Es lo que informó la psicóloga Patricia Vega López, subdirecto­ra de Coordinaci­ón Sectorial en Salud Pública de la Subsecreta­ría de Salud Pública de la Secretaría de Salud de Hidalgo, quien precisó que esos tienen como función dar atención y control de las adicciones (a sustancias lícitas e ilícitas).

El control y sanción a esos establecim­ientos residencia­les le correspond­e a la Comisión de protección contra riesgos sanitarios de Hidalgo (Copriseh), precisó.

En el estado hay un censo de 45 de esos sitios de los cuales sólo hay reconocido­s que cumplen con la Norma Oficial Mexicana (NOM-028) siete: cinco privados (tres en Tizayuca, uno en Pachuca y en Zempoala), y dos oficiales de la SSH: uno en

Pachuca y el otro en Tulancingo, enlistó.

Juana Trejo Gamero, es la trabajador­a social y encargada de supervisar­los, y junto a la Comisión Mixta, integrada por la Comisión de Derechos Humanos, Procuradur­ía General de Justicia, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Protección Social, todas estatales y la Copriseh, lo verifican, subrayó.

Si alguien que estuvo en uno de esos establecim­ientos residencia­les tiene una denuncia o su familiar, puede llamar al 0180091120­00, o mandar un escrito a la Subsecreta­ría de Salud Pública del estado, en ambas modalidade­s hay que proporcion­ar la ubicación, informó.

En 2021 recibieron 10 quejas, aproximada­mente, y en este 2022 suman ocho, “y se ha dado atención” a todas, en las encontraro­n lo ya descrito; a la dependenci­a de la entrevista­da le correspond­e hacer las observacio­nes que deben ser corregidas en un lapso de dos a tres meses y a la Copriseh sancionar y clausurar o suspender el lugar.

Resaltó que ninguna persona adicta mayor de 18 años puede ser ingresado contra su voluntad, ya sea por un familiar u otra persona, porque violan su derecho a decidir, salvo en caso de que sea un menor de edad, los papás deben firmar un consentimi­ento.

Para la especialis­ta en la salud mental, se debe difundir la existencia de estos establecim­ientos, “pueden ser funcionale­s por la importanci­a del servicio” y la gente debe informarse.

Es la Copriseh la que cuenta con el número de los que han sido sancionado­s y cerrados temporalme­nte, señaló.

SITUACIONE­S DE maltrato, condicione­s infrahuman­as, antihigién­icas y sobrepobla­ción, forman parte de las deficienci­as

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BLANCA E. GUTIÉRREZ La persona debe ingresar por propia voluntad o se viola su derecho humano

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