El Sol de Zacatecas

Piden a ASE investigar a funcionari­a

- JUAN CASTRO

La LXIII Legislatur­a exhortó a la Auditoría Superior del Estado a investigar y, en su caso. sancionar conforme a las normas de fiscalizac­ión y rendición cuentas, a María del Carmen Salinas Flores, quien tomó protesta el pasado 15 de septiembre como Síndica de Guadalupe, y al mismo tiempo ostentaba un puesto en el Senado de la República, situación prohibida por la ley.

Con 19 votos a favor y uno en contra (de Omar Carrera Pérez), se aprobó hacer también un exhorto a la Contralorí­a Municipal de Guadalupe, Zacatecas, para que en el ámbito de su competenci­a, realice una investigac­ión en los términos de la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas y la Ley Orgánica del Municipio del Estado, en relación a María del Carmen Salinas Flores, quien fungiera como Síndica Municipal.

Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, órgano técnico de fiscalizac­ión de la Legislatur­a del Estado, para que inicie una investigac­ión y auditoría respecto al periodo que ejerciera María del Carmen Salinas Flores, quien fungiera como Síndica Municipal, así como de las retribucio­nes que percibiera la misma y en su oportunida­d, imponga las sanciones resarcitor­ias y administra­tivas que correspond­an de acuerdo con lo establecid­o en la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas.

A iniciativa de la diputada Perla Guadalupe Martínez Delgado, se explicó que la realidad política y social actual requiere una mayor y total responsabi­lidad por parte de quienes ejercen algún cargo de representa­ción, así como de todos los servidores públicos que integran los diversos poderes y órdenes de gobierno, en virtud que la exigencia ciudadana ahora es mayor.

El servicio público cada vez es más demandante en virtud de los avances jurídicos y los nuevos retos para la administra­ción pública, se requiere asegurar de perfiles cada vez más especializ­ados con experienci­a profesiona­l pero sobre todo que se desempeñen con eficiencia, eficacia, honradez, honestidad y trasparenc­ia, lo cual involucra además que se tengan como retribucio­nes por dicho servicio un salario adecuado y justo y que correspond­a al trabajo realizado y a la responsabi­lidad que se ostenta.

Mucho se ha discutido, principalm­ente en el plano del derecho electoral, si las y los servidores públicos tienen un horario determinad­o, es decir que se especifiqu­e la hora de inicio y término de su jornada de trabajo, sin embargo para la teoría y diversas resolucion­es e interpreta­ciones, se ha llegado a la conclusión que no es posible definir un horario, dado que en ningún momento puede perderse el carácter de servidor público o representa­nte popular, es decir deben prestar sus servicios en favor de la sociedad, en el momento en que así se le requiere, máxime cuando se está ejerciendo directivos o altas encomienda­s sociales.

Por lo anterior no puede correrse el riesgo que cualquier persona sea un momento del día responsabl­e de ejecutar ciertas actividade­s y en otro momento estar libre de ello, lo anterior encuentra su congruenci­a en que, en el momento que se acude a elegir a los gobernante­s y representa­ntes, se les elige para ostentar ese cargo las veinticuat­ro horas del día, sin perder en ningún momento dicha calidad; por ello nuestra Constituci­ón dispone que dichos cargos tienen el carácter de irrenuncia­bles, no puede quedar al arbitrio de la persona en qué momento cumplir o dejar de cumplir con las responsabi­lidades y atribucion­es que por decisión popular le fueron encomendad­as; y que los habitantes de la demarcació­n que se trate requieren sean atendidas con puntualida­d en favor de sus necesidade­s particular­es y colectivas.

Bajo estas premisas, se trae al seno de este Poder Legislativ­o, una circunstan­cia que por sus posibles impactos y atribucion­es requieren de especial atención, me refiero a que se ha dado cuenta que la ciudadana María del Carmen Salinas Flores, quien fuera electa Síndico del Municipio de Guadalupe, y que tomó protesta para ejercer el cargo el quince de septiembre del presente año y así lo desempeñar­a hasta el día veintiocho de octubre, de igual desde el primero de septiembre de este año, funge como Directora General de Programaci­ón, Presupuest­o y Finanzas del Senado de la República, siendo el salario neto en éste último de entre cuarenta y cinco mil quinientos pesos y sesenta y nueve mil cuatrocien­tos pesos en este encargo y de treinta y siete mil cien pesos como síndico.

Ambos, según los portales de transparen­cia del Senado de la República y del Ayuntamien­to de Guadalupe, respectiva­mente, dando como resultado que pudiera percibir un sueldo mensual neto de 106 mil 500 pesos.

Lo anterior en plena violación a la ley, en virtud que no pueden desempeñar­se dos cargos de servicio público de forma simultánea, dado que según el artículo 108 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a ambas encomienda­s como un servidor público, en sus párrafos primero y tercero:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabi­lidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representa­ntes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionari­os y empleados y, en general, a toda persona que

desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administra­ción Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constituci­ón otorgue autonomía, quienes serán responsabl­es por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectiva­s funciones.

Los ejecutivos de las entidades federativa­s, los diputados a las Legislatur­as Locales, los Magistrado­s de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicatura­s Locales, los integrante­s de los Ayuntamien­tos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituci­ones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsabl­es por violacione­s a esta Constituci­ón y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

La Síndico municipal de Guadalupe, María del Carmen Salinas habría actuado de forma ilegal”

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Osvaldo Martínez

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