Suspensión del Plan B
Siempre es adecuado realizar anotaciones sobre los principales acontecimientos jurídicos o políticos del momento, pues esta actividad nos obliga a revisar a conciencia los fundamentos fácticos y legales de lo que está en curso en una época y lugar determinado.
En semanas anteriores se aprobaron reformas a diversas disposiciones normativas que modifican la organización, estructura y funcionamiento del Instituto Nacional Electoral (INE). Los promotores de estas modificaciones aducen que las mismas tienen la finalidad última de convertir a México en una copia fiel al del país europeo más avanzado, llevando a esta desarrapada nación a las clasificaciones de los llamados primer mundistas en materia de democracia interestelar. Los adversarios dicen que tales modificaciones en las instituciones que se encargan de organizar las elecciones, llevarían a México más hacia la catalogación de países bananeros que de europeos, porque no es nuestra intención en el presente tomar partido por ningún bando, pues bien sabemos que en boca cerrada no entran moscas.
También de todos es sabido que en contra de las mencionadas reformas legislativas se promovió una Controversia Constitucional por parte de los mismos órganos del INE, aduciéndose violaciones a los derechos humanos de los votantes, a los derechos político – electorales, y otras transgresiones constitucionales que también sería prolijo y aburrido enumerar en este momento.
Pasando al punto toral de estos apuntes, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se encargó de conocer sobre la admisión de esta demanda de Controversia Constitucional, admitió la misma, concediendo la suspensión de las referidas reformas, “… para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto combatido hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia constitucional…” Lo anterior con la finalidad “…de evitar la posible afectación a los derechos político electorales de la ciudadanía derivado de la alteración operativa y presupuestaria del propio Instituto Nacional Electoral; a los derechos humanos a la intimidad, privacidad y la propia imagen de las personas cuya información personal forma parte del Registro Federal de Electores y que presuponen la integridad del Patrón Electoral por parte del INE, así como posibles afectaciones de derechos humanos de naturaleza laboral de los servidores públicos adscritos al órgano constitucional autónomo.” En la propia resolución se utilizan conceptos como la probable existencia de “leyes privativas”, “transgresiones irreversibles de derechos humanos”, y algunas otras que dan idea de la trascendencia del asunto planteado en términos de afectaciones a la incipiente vida democrática de este país.
Y aunque el otorgamiento de esta medida cautelar, como en todos los casos, no presupone ni prejuzga sobre la existencia real de esas gravísimas violaciones a los derechos humanos que se han aducido en perjuicio de la población en general, seguramente en los meses que vienen, en la víspera de la sentencia definitiva que dicte el Pleno de la Corte, es de esperarse un final de película del mejor surrealismo mexicano.