El PES impugnará candidatos panistas
Serán impugnadas legalmente las candidaturas de tres aspirantes panistas a reelegirse como diputados locales, informó David Pérez Calleja, quien fue registrado ante el Instituto Nacional Electoral (INE) como candidato del Partido Encuentro Solidario (PES) a diputado federal por el Distrito 03.
Dicha impugnación detalló Pérez Calleja es contra de Gladys Adriana Ramírez Aguilar, Patricia García García y Luis Enrique García López, quienes fueron designados como candidatos del Partido Acción Nacional (PAN) y quienes actualmente son diputados locales y pretenden competir por otros distritos distintos a los que actualmente representan.
Explicó que, de conformidad a lo señalado en la Constitución, dichos legisladores, primero, deberían rendir cuentas para buscar su reelección en los distritos que actualmente representan y no por otro distinto.
Dicha impugnación, dijo, será presentada ante los Consejos Distritales XI, XV y XVII, en donde se registraron Gladys Adriana Ramírez, Patricia García, y Luis Enrique García, respectivamente.
Añadió que en la exposición de motivos y argumentos legales aducidos en dichas impugnaciones, se define que Gladys Adriana Ramírez Aguilar siendo actualmente diputada en la LXIV Legislatura y habiendo sido electa por el principio de mayoría relativa para representar en el electorado en el distrito XVIII, se considera que la autoridad electoral debe negar su registro, por resultar incongruente con el espíritu de lo establecido dentro del Artículo 116 de la Constitución, que garantiza la oportuna rendición de cuentas de los funcionarios públicos sujetos a reelección.
Lo anterior, argumenta Pérez Calleja, “es que siendo naturalmente imposible en el supuesto de que la referida candidata busque su reelección por medio de un distrito y un electorado distinto a aquél que originalmente la eligió para desempeñar el encargo de representación que ahora busca ratificar”.
Destacó que “permitir el registro y la eventual posibilidad de reelección de la candidata por el distrito XI supondría el efectivo e ilegítimo menoscabo del derecho a la rendición de cuentas ante el electorado del distrito XVIII, resultando ello inconstitucional e ilegítimo.