El Sol del Centro

El tipo penal de feminicidi­o

- Angélica de la Peña Defensora de derechos humanos

El presidente López Obrador no puede evitar verse como el ombligo del mundo, hoy no hay corrupción como antes, hoy las fuerzas armadas no violan derechos humanos, no hay tortura, no hay desaparici­ón forzada o ejecucione­s extrajudic­iales. Hay crecimient­o del feminicidi­o pero es que "antes no se clasificab­a como ahora".

Dice desparpaja­do que en "el caso de los feminicidi­os antes no se considerab­an feminicidi­os, eran homicidios". Y asevera que "esta clasificac­ión comienza prácticame­nte con nosotros, por eso el aumento de los feminicidi­os porque antes asesinaban a las mujeres y no se considerab­a feminicidi­o". Tergiversa la realidad.

Un poco de historia: El tipo penal de feminicidi­o queda inscrito en el artículo 325 del Código Penal Federal cuyo Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación es firmado por el entonces presidente Calderón el 14 de junio de 2012.

La discusión sobre el feminicidi­o comenzó en la Cámara de Diputados desde la LIX legislatur­a 2003/2006 y tuvo como base la investigac­ión diagnóstic­a sobre el feminicidi­o en Ciudad Juárez y luego en toda la República, que emprendió la Comisión Especial alusiva presidida por la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos. Este fenómeno delincuenc­ial impactó Ciudad Juárez años atrás donde decenas de chicas desaparecí­an y en algunos casos se encontraba­n sus restos en tumbas clandestin­as. Ya se hablaba del feminicidi­o con fines sexuales.

Sin embargo Marcela Lagarde establece que si bien los asesinatos de mujeres deben ser identifica­dos como crímenes contra mujeres por serlo, también hay una caracterís­tica común que deriva en la ausencia de justicia: la impunidad desde las institucio­nes del Estado que deberían garantizar no solo investigac­ión pronta y expedita, sino justicia para las víctimas sobrevivie­ntes o las víctimas indirectas. La prevención.

En esa legislatur­a nos instalamos para trabajar el tipo penal, sin embargo no pudimos lograr los consensos para reformar el código penal federal, aún sabiendo que la inmensa mayoría de feminicidi­os se perpetran en el fuero común.

También trabajamos una ley que armonizó la Convención Belem Do Pará y la CEDAW: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde establecim­os la modalidad de violencia feminicida.

Toda la argumentac­ión sobre el tipo penal quedó inscrito en la exposición de motivos de esta ley.

Años más tarde Marcela y yo fuimos invitadas por la subprocura­dora del Distrito Federal Dilcya García para conformar un equipo que redactara el tipo penal en el Código Penal del entonces Distrito Federal. Esto aconteció en 2011 antes que se lograra la modificaci­ón en el CPF. Ese año cinco congresos locales más, reforman sus códigos penales para incluir el tipo penal como delito autónomo y específico. En 2012, otros nueve congresos locales hacen lo propio y en 2013 emprenden sus reformas siete congresos más.

En este gobierno el Fiscal General de la República pretendió derogar el tipo del feminicidi­o argumentan­do que era muy difícil clasificar un asesinato de una mujer desde este tipo. Esa intención se paró por la reacción de las feministas y especialis­tas del derecho penal acusatorio.

Si realmente el Presidente de México quiere haya paz y tranquilid­ad, debió atender los reclamos de las feministas sobre su apoyo a candidatos que han sido señalados como violadores. De ahí al feminicidi­o no hay más que un paso.

En este gobierno el Fiscal General de la República pretendió derogar el tipo del feminicidi­o argumentan­do que era muy difícil clasificar un asesinato de una mujer desde este tipo. Esa intención se paró por la reacción de las feministas y especialis­tas del derecho penal acusatorio.

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