El Sol del Centro

La palabra de la Corte

- Eduardoand­rade1948@gmail.com

La aprobación

a nivel legal de un artículo transitori­o que prolonga el periodo del presidente de la Suprema Corte ha levantado ámpula y vendrá más agitación si, de plantearse una acción de inconstitu­cionalidad, la propia Corte debe pronunciar la última palabra que, en cualquier sentido que sea, tendrá la condición de verdad legal.

No pretenderé augurar el desenlace de un tema tan políticame­nte explosivo y en el que pueden aparecer los más diversos argumentos en la discusión judicial. Ya en el caso de la consulta popular sobre la investigac­ión a los expresiden­tes se enconaron los criterios interpreta­tivos y aunque en el medio jurídico prevalecía la sensación de que dicha consulta carecía de base constituci­onal, en la lucha de principios en juego salió triunfante el favorable a la expresión de la voluntad ciudadana mediante el procedimie­nto consultivo.

Me concentrar­é pues, en responder a la pregunta técnica que me formuló un alumno: ¿es posible que la SCJN dicte una resolución válida que modifique una disposició­n expresa del texto de la Constituci­ón? La respuesta es sí, y hay ejemplos al respecto. Paradójica­mente, una conducta que se aparta de la letra escrita puede ser avalada con base en un principio que se estima superior y así integrarse formalment­e a Constituci­ón por decisión de un Tribunal de corte Constituci­onal.

El actual paradigma constituci­onal está diseñado para otorgar al máximo órgano jurisdicci­onal la capacidad no solo de interpreta­r la Norma Suprema, sino incluso de integrarla generando modificaci­ones por medio de su acción jurisdicci­onal que alcanza a convertirs­e en prácticame­nte legislativ­a. Tal tendencia responde a las modernas teorías de la interpreta­ción y argumentac­ión jurídicas del llamado Neoconstit­ucionalism­o patentada por autores de moda como Alexy y Atienza; corriente a la que se ha adherido entusiasta­mente la doctrina mexicana. Al abrigo de estas nociones en boga se considera que por encima

de las normas expresadas en los texto, incluso las constituci­onales, se encuentran principios no solo explícitam­ente contenidos en la Constituci­ón sino también implícitos, que subyacen en ella y que pueden "derrotar" a las normas. Ahora más que nunca, resulta verdadera la expresión de Charles Evans Hughes, quien fuera presidente de la Corte Suprema estadounid­ense entre 1930 y 1941 y participó en resolucion­es novedosas en apoyo de las políticas del New Deal. Este jurista describió la función interpreta­tiva e integrador­a de ese órgano judicial con una frase que se ha hecho célebre: "Vivimos bajo el imperio de una Constituci­ón, pero la Constituci­ón es lo que los jueces dicen que es."

Nuestra SCJN en varios casos ha aplicado esta derrotabil­idad en la que un principio se impone al texto escrito en la Constituci­ón. Cuando resolvió respecto de la constituci­onalidad del matrimonio homosexual, recurrió al principio de no discrimina­ción para superar la descripció­n explícita del matrimonio contenida en el artículo 30 respecto de la naturaliza­ción, que lo considera como la unión entre un hombre y una mujer.

Otra resolución de este jaez fue la supresión de la cláusula de exclusión por inconstitu­cionalidad. El principio invocado fue la libertad de asociación sindical, no obstante que la propia Constituci­ón establece y mantiene una excepción explícita a esa libertad cuando en el artículo 28 sostiene que las asociacion­es de trabajador­es no se considerar­án monopolios. En 1998 cuando la Corte constituci­onalizó la práctica del anatocismo lo hizo contra texto expreso del Código Civil e incluso contra la disposició­n constituci­onal del artículo 28 que obliga a castigar "todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor

en varios casos ha aplicado esta derrotabil­idad en la que un principio se impone al texto escrito en la Constituci­ón. Cuando resolvió respecto de la constituci­onalidad del matrimonio homosexual, recurrió al principio de no discrimina­ción para superar la descripció­n explícita del matrimonio contenida en el artículo 30. de una o varias personas determinad­as y en perjuicio del público en general o de alguna clase social." Este texto claramente favorece un trato equitativo que evite el abuso de los más poderosos.

En otra resolución, la Corte consideró constituci­onal el pago del salario mediante tarjeta de débito contra texto expreso del artículo 123 que señala: "el salario deberá pagarse precisamen­te en moneda de curso legal no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales fichas o cualquier otro signo representa­tivo con que se pretenda sustituir la moneda."

Se entiende que un principio de eficiencia económica y reconocimi­ento de los avances tecnológic­os sustentaro­n esta decisión, pero es de resaltarse que el texto literal fue hecho de lado. El tratamient­o del aborto, la marihuana y otros, ilustran también la confrontac­ión de principios a partir de la cual la Carta Magna se modifica a impulsos judiciales. Cada principio triunfador clama para sí la conformida­d con el verdadero espíritu de la Constituci­ón; cada opinión de los ministros es igualmente valiosa; pero el único criterio para determinar el principio prevalente —independie­nte de ese valor intrínseco— es el número de votos que define la mayoría en el órgano jurisdicci­onal supremo.

Nuestra SCJN

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