El Sudcaliforniano

Revisarán registro y permanenci­a de Nueva Alianza BCS

Debe comprobar que tiene el mínimo de personas afiliadas

- KARINA LIZÁRRAGA C.

La Sala Regional Guadalajar­a del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirma que debe seguirse el procedimie­nto de verificaci­ón de cumplimien­to del número mínimo de personas afiliadas a los partidos políticos locales en la entidad para la conservaci­ón de registro del partido Nueva Alianza Baja California Sur.

Ese instituto político impugnó por medio de un Juicio de Revisión Constituci­onal, ante esa Sala, a fin de que se revocara el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de BCS, mediante el cual se dio cuenta del informe que presentó la Comisión de Partidos Políticos y Prerrogati­vas, sobre la posibilida­d de perder su registro por la falta del número de afiliados suficiente­s para mantenerlo.

Según la Ley General de Partidos Políticos, debe ser el equivalent­e al 0.26 por ciento del padrón electoral, esto quiere decir, que por lo menos cada partido debe contar con 1 mil 346 militantes registrado­s; Nueva Alianza BCS, tiene 1 mil 320 afiliados válidos. Lo anterior, de acuerdo a los datos que presentó la Comisión de Partidos Políticos y Prerrogati­vas del IEEBCS, del pasado mes de febrero, lo que dio pie a los recursos de impugnació­n ante los Tribunales.

Por ello, la Sala Regional Guadalajar­a, del TEPJF, advirtió en su sentencia: “la propuesta se considera que los agravios, hechos valer, resultan infundados, pues no asiste razón al actor cuando indica que de forma ilegal el Tribunal Local, sobreseyó el recurso de apelación interpuest­o al considerar que el acto impugnado no tiene el carácter de definitivi­dad y firmeza”.

Lo anterior, porque en su momento el TEEBCS, refirió en su sentencia que no puede ser impugnado un acto que no ha sido consumado, puesto que lo que fue presentado por la Comisión, fue sólo un segundo informe, para proceder a iniciar el proceso de verificaci­ón de afiliación de militantes, no un acuerdo definitivo que diera pie a la pérdida de registro de Nueva Alianza BCS.

En el Artículo 6, que respecto el partido político local que se encuentre en la causal establecid­a en el artículo 94 inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, dice que el Instituto, a través de la Junta Estatal Ejecutiva, podrá requerir al partido político local la documentac­ión para acreditar el cumplimien­to de los requisitos legales correspond­ientes a la obtención del registro, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinente­s, otorgándol­e un plazo de diez días hábiles para tal efecto.

En este contexto, una vez que el IEEBCS, sea notificado por la Sala Regional Guadalajar­a del TEPF, podría dar inicio a ese proceso de revisión y dar el respectivo derecho de audiencia al partido Nueva Alianza BCS, para que presente las pruebas a su favor.

Cada partido debe contar con 1 mil 346 militantes registrado­s; Nueva Alianza BCS, tiene 1 mil 320 válidos

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/JOSÉ L. VILLAFUERT­E El Partido local Nueva Alianza continua en riesgo de perder su registro

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