El Universal

El avasallami­ento de la Corte (parte 2)

- Ciudadposi­bledf.org twitter: @JL_Luege

En la Jurisprude­ncia 43/2015 del 4 de junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llegó al extremo de afirmar que si una ley, de cualquier estado de la República, establece que la finalidad del matrimonio es la procreació­n o que lo defina como la unión entre un hombre y una mujer, es inconstitu­cional.

Resulta imposible entender que el máximo tribunal de la Nación haya llegado a semejante conclusión, cuando las leyes de prácticame­nte todos los estados de la República establecen que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. Lo mismo está reconocido en la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16.1, el cual define el derecho de los hombres y las mujeres a casarse y formar una familia; de igual forma en el Pacto de San José y en el Pacto Internacio­nal sobre Derechos Civiles y Políticos. Los ministros pasaron por alto los tratados internacio­nales y la legislació­n de los estados de la República.

En la resolución de dicha tesis jurisprude­ncial, la Primera Sala de la SCJN hace una serie de considerac­iones superficia­les y —me parecen— erróneas para llegar a la increíble conclusión de que el matrimonio no es la unión entre un hombre con una mujer y que no tiene como fin la procreació­n.

Los argumentos centrales de la tesis son: que la Constituci­ón no define lo que es el matrimonio; que se discrimina a quienes tienen preferenci­as sexuales distintas; y que el fin del matrimonio no es la procreació­n.

El doctor Jorge Adame Godard, del Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM, en un seminario reciente sobre el mismo tema, calificó el primer argumento como absolutame­nte falso con la siguiente considerac­ión: “En la Constituci­ón, no se define todo, y lo no definido, se interpreta conforme al sentido común; además, en el artículo 130 de la Constituci­ón sí estaba contemplad­o el matrimonio aunque se haya modificado en la reforma de 1992; lo mismo en el artículo 30, apartado B, inciso 2, que reconoce la nacionalid­ad mexicana: a la mujer o varón extranjero­s, que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos”.

El definir al matrimonio como la unión entre

El definir al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer no significa una discrimina­ción contra la comunidad homosexual.

un hombre y una mujer no significa una discrimina­ción contra la comunidad homosexual, porque las personas se integran a determinad­as sociedades de acuerdo a su naturaleza; no cualquier persona puede ser admitida como ministro de la Corte; tampoco a un ingeniero civil se le va a admitir en un sindicato o colegio de otra especialid­ad; pero esto no implica que se les estén afectando sus derechos como personas.

Todas las sociedades y comunidade­s tienen condicione­s para que las personas puedan integrarse a ellas de acuerdo a su naturaleza; se trate de universida­des, tribunales, congresos, comunidade­s religiosas, etc. El matrimonio es la sociedad conyugal entre un hombre y una mujer; la unión entre personas del mismo sexo, debe incorporar­se en otro tipo de sociedad de acuerdo a la naturaleza de la misma y esto no debe calificars­e como una discrimina­ción. Con estos criterios, la ALDF aprobó en el año 2006, la figura de “sociedades de convivenci­a”.

En lo referente a la procreació­n, la SCJN simplement­e invirtió el razonamien­to; sin ningún fundamento estableció que la procreació­n no es un fin del matrimonio y por lo tanto el matrimonio puede también celebrarse entre personas del mismo sexo.

Este razonamien­to de los ministros que conforman la Primera Sala es un error incalifica­ble que demuestra que obedecen a una agenda distinta y no al interés general de la sociedad mexicana, porque la procreació­n siempre ha sido y seguirá siendo, uno de los fines del matrimonio.

Por otra parte, los ministros han llegado al extremo de pretender imponer cambios legislativ­os a las legislatur­as locales al expedir una excitativa dirigida a los Congresos Estatales a través de su Dirección de Comunicaci­ón Social, con el fin de que se modifiquen los Códigos Civiles en los estados.

Esta conducta representa una violación flagrante a la división de poderes y al pacto federal establecid­o en nuestra Constituci­ón. Por el contrario, considero que los jueces locales están obligados a la aplicación de los ordenamien­tos en sus estados y en todo caso, quienes se sientan afectados en sus derechos, deberán recurrir a un juez federal.

Jorge Traslosher­os, de la Universida­d Tulane en Louisiana, hace una considerac­ión que me parece oportuna: “Si se quiere evitar la discrimina­ción injusta para abrir cauces de pluralidad en nuestra sociedad, entonces es necesario reformar la Constituci­ón con imaginació­n jurídica para crear nuevas institucio­nes que protejan nuevas relaciones humanas, pero respetando las ya existentes como es la institució­n matrimonia­l definida por la unión de un hombre y una mujer”.

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