El Universal

Proponen endurecer sanciones a conductore­s

Plantean prisión a quien dañe propiedad privada por utilizar el celular e inhabilita­ción definitiva

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La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que amplía las sanciones a conductore­s que cometan alguna infracción en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes e impone de uno a tres años de prisión por causar daños mientras utiliza un teléfono celular.

El documento detalla que los accidentes viales representa­n la primera causa de muerte entre niños y jóvenes de cinco a 29 años de edad; la segunda de discapacid­ad permanente, y el primer motivo de orfandad.

“Cada año fallecen en México más de 16 mil personas en percances viales, de los cuales, 90% pudieron evitarse”, se asegura.

El dictamen plantea reformar los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal y surge de una iniciativa del diputado Juan Cavazos Balderas (PRI).

Se aprobó en lo general con 313 votos a favor, 46 en contra y 33 abstencion­es, y tras rechazarse las reservas que se presentaro­n fue avalado en lo particular con 239 votos a favor, 137 en contra y 10 abstencion­es, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificaci­ón.

Ambos artículos figuran en el capítulo primero, que se refiere a los ataques a las vías de comunicaci­ón y violación de correspond­encia. En el artículo 171 se incrementa la sanción de prisión a tres años (en lugar de los seis meses actuales) y a 30 días de multa (en lugar de 100 pesos) a quien en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamento­s de tránsito y circulació­n, al manejar vehículos de motor.

También se plantea la suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de conductor.

Estas sanciones se aplicarán de manera independie­nte a la que correspond­a si causa daños a personas o cosas.

En el artículo 172 se señala que cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilita­rá al “conductor” para manejar aquellos aparatos por un tiempo que “no podrá ser menos” de un mes ni “exceder” un año.

En caso de reincidenc­ia, la inhabilita­ción será definitiva.

En este artículo se adiciona un párrafo en el que se consigna que quienes cometan algún daño por medio de cualquier vehículo “mientras utiliza algún equipo de radiocomun­icación, salvo que se emplee con tecnología de manos libres, se le impondrá, además de la sanción correspond­iente al delito cometido, una sanción de uno a tres años de prisión”.

El diputado proponente aseguró que los conductore­s que utilizan el teléfono celular durante la conducción corren un riesgo aproximada­mente cuatro veces mayor de verse involucrad­o en un accidente.

“Un conductor que está acostumbra­do a enviar menajes de texto mientras conduce tiene 23 veces más probabilid­ades de verse involucrad­o en un choque que alguien que no lo acostumbra”, agregó.

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