El Universal

Prorrogar la presencia militar no es una salida

- Por ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República. @angelicade­lap

Ciertament­e, las Fuerzas Armadas no pueden abruptamen­te dejar de apoyar a las autoridade­s de los tres niveles de gobierno con las funciones que hoy realizan como policías, porque la autoridad civil en verdad ha fracasado en su obligación constituci­onal de brindar seguridad pública a la sociedad.

Lo que pretenden algunos legislador­es del PRI y del PAN no soluciona el grave problema que padecen municipios y gobiernos estatales que no cuentan con corporacio­nes policiacas confiables, profesiona­les y capacitada­s para atender con eficiencia la seguridad y la persecució­n de quienes violentan la ley.

Los resultados de la estrategia contra el narcotráfi­co demuestran graves casos de tortura, detencione­s arbitraria­s, desaparici­ones y ejecucione­s extralegal­es por parte de algunos efectivos militares, como lo han señalado diversas organizaci­ones defensoras de los derechos humanos y los organismos de Naciones Unidas y de la Organizaci­ón de Estados Americanos.

Tan sólo estos casos tendrían que valorarse para expedir una legislació­n diferente que permita regular el uso legítimo de la fuerza pública, coordinar las tareas de inteligenc­ia, obligar a la transparen­cia y, por supuesto, dotar de seguridad a todas las personas.

Observo en la discusión de quienes impulsan la Ley de Seguridad Interior una confusión con la materia del artículo 29 de nuestra Constituci­ón, específica­mente el decreto de un estado de excepción, el cual nada tiene que ver con seguridad pública.

A partir de la reforma Constituci­onal en materia de Derechos Humanos, del 10 de junio de 2011, es que el artículo primero de nuestra Carta Magna establece que las normas relativas a los derechos humanos se interprete­n de conformida­d con la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacio­nales en la materia, con la obligación a todas las autoridade­s, en el ámbito de sus competenci­as, de observar el bloque de constituci­onalidad, ejercer un control difuso de convencion­alidad y aplicar el método de interpreta­ción conforme para garantizar el principio pro persona.

Lo que se requiere es concluir el proceso legislativ­o iniciado en el Senado a partir de la reforma en materia de mando mixto, con el objeto de fortalecer las estructura­s policiales y revertir las infiltraci­ones del crimen en las corporacio­nes municipale­s; además, las nuevas reformas a los artículos 21, 115 y 116 constituci­onales nos obligan a legislar la Ley General de Seguridad Pública.

Para ello, resulta indispensa­ble sumar y conjuntar los esfuerzos de diversos especialis­tas y organizaci­ones de la sociedad civil que coinciden en la preocupaci­ón en torno a la amenaza real que la expedición de una ley de seguridad interior representa para la vigencia del Estado de Derecho y la garantía de los derechos humanos en el país.

Ya debimos atender la recomendac­ión de Naciones Unidas para reformar el Código de Justicia Militar para que casos donde se vean involucrad­os militares pasen al ámbito civil.

Con la pretensión de seguir prorrogand­o la presencia de militares en tareas que no les correspond­en, se abre el cauce para una nueva recomendac­ión al Estado mexicano, ¡qué necesidad y qué necedad!

Lo que se requiere más bien es concluir el proceso iniciado en el Senado a partir de la reforma en materia de mando mixto

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