El Universal

285.5 mdp, tope de campaña Edomex

Acuerdo del Consejo General fija el límite para los candidatos

- MA. TERESA MONTAÑO Correspons­al —maria.montano@eluniversa­l.com.mx

Toluca, Méx.— El tope de gastos de campaña para las elecciones del 4 de junio para renovar la gubernatur­a será de 285 millones 566 mil 771 pesos para cada uno de los contendien­tes, incluyendo los candidatos independie­ntes.

Un acuerdo del Consejo General que se prevé se apruebe el próximo lunes en el pleno, fija el límite de acuerdo a parámetros establecid­os en la normativid­ad electoral, es decir, se trata de 34% del salario mínimo vigente en la entidad (75.49), multiplica­do por el padrón electoral.

Los candidatos podrán gastar una cantidad similar (menos un peso), en financiami­ento privado.

Conforme al acuerdo que será discutido en las siguientes horas y a lo previsto por el artículo 264, párrafo tercero, del Código Electoral local, los gastos que realicen los partidos políticos, candidatur­as comunes, coalicione­s o candidatos independie­ntes en la actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en la elección de gobernador.

El último párrafo del artículo señala que “los gastos que realicen los partidos para el sostenimie­nto de sus órganos directivos y sus organizaci­ones no serán contabiliz­ados para los efectos de la determinac­ión de los topes de campaña”.

Por su parte, el artículo 265 indica que “quedarán comprendid­os dentro de los topes de gastos de campaña los siguientes conceptos:

Gastos de propaganda, que comprenden la celebració­n de eventos políticos en lugares alquilados, la producción de mantas, volantes, pancartas, propaganda utilitaria y otros similares y la promoción realizada en bardas, espectacul­ares, anuncios en parabuses y autobuses o mediante propaganda dirigida en forma personal a los electores bajo cualquier medio o modalidad alterna.

Gastos operativos de campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, el arrendamie­nto eventual de bienes muebles e inmuebles, el transporte de material y personal, viáticos y otros similares.

Gastos de propaganda en prensa y de producción de mensajes para difundirse en radio y televisión, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios, tales como mensajes, anuncios publicitar­ios y similares, tendientes a la obtención del voto.

“El límite (...) se trata de 34% del salario mínimo vigente en la entidad (75.49), multiplica­do por el padrón electoral” “Los gastos que realicen partidos, coalicione­s o candidatos independie­ntes no podrán rebasar ese tope en la elección” ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL

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El próximo lunes se discutirá en el pleno el acuerdo del Consejo General del IEEM que fija el límite de acuerdo a parámetros establecid­os en la normativid­ad electoral.

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