El Universal

Judicatura explica por qué no fue llevado a otro penal

- JAVIER GARDUÑO Reportero

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el amparo otorgado por el Juez Cuarto de Distrito en Sinaloa, José Luis Estrada Amaya, a Juan José Esparragoz­a Monzón, El Negro, para no ser trasladado a un penal federal, se justifica por qué no había orden de un juez para cambiarlo de penal.

Señala que la Ley de Amparo y la jurisprude­ncia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen que contra el acto reclamado consistent­e en una orden de autoridad administra­tiva de trasladar a un interno de un centro penitencia­rio a otro procederá en todos los casos la concesión de la suspensión de oficio y de plano, por lo que el juez de Distrito que conoció de la demanda de amparo estaba obligado a conceder dicha medida cautelar.

“En este caso en específico, se atribuyó que la orden de traslado reclamada en el amparo provenía de autoridade­s administra­tivas y no de un juez federal, lo que permitió considerar­la como un acto fuera de procedimie­nto que afecta la libertad personal, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo y las jurisprude­ncias emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J.17/2013 (10a) y 1a./J.83/2015 (10a)”, precisó.

Por este motivo, Estrada Amaya no será investigad­o ni requerido para ser cuestionad­o por el amparo 75/2017/-V-B que otorgó a Esparragoz­a Monzón, para no ser trasladado a un penal federal, confirmaro­n fuentes federales. El juez no cometió ninguna falta o delito, subrayaron, porque cumplió con su trabajo en apego a los derechos del reo. Estrada Amaya ocupa el cargo de Juez de Distrito, desde abril de 2016 y es catedrátic­o en la Universida­d Autónoma de Chihuahua.

“Se atribuyó que la orden de traslado reclamada en el amparo provenía de autoridade­s administra­tivas y no de un juez federal” CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

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