El Universal

El tema es jurídico

- Por LETICIA BONIFAZ Directora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Las acciones y controvers­ias presentada­s ante la SCJN derivadas de la publicació­n de la Constituci­ón de la Ciudad de México han generado diversas reacciones. Para mí, esto es parte de la normalidad constituci­onal que vive nuestro país desde la reforma de 1994 al artículo 105 constituci­onal y sus adiciones del 96 y del 2016. Es una facultad que de manera constante han venido ejerciendo la PGR, la CNDH y, en materia electoral, los partidos políticos.

Al presentars­e las acciones y controvers­ias —independie­ntemente de las diferencia­s ideológica­s que mantengan los distintos actores—, correspond­e a la SCJN la revisión jurídica del contenido del producto aprobado por los constituye­ntes locales.

La Constituci­ón de la Ciudad de México no podía ser una excepción en cuanto a control de constituci­onalidad y convencion­alidad. Si los órganos legitimado­s para presentar acciones advierten que todo el instrument­o o partes de él pudieran contraveni­ra la Constituci­ón o a los tratados internacio­nales suscritos por México deben señalarlo. La Corte les puede dar la razón o no, en todo o en parte. Para declarar la invalidez de las normas se requiere de cuando menos 8 votos de los 11 ministros.

Asimismo, los órganos que ven vulneradas sus esferas de competenci­a pueden, mediante la controvers­ia constituci­onal, señalar aquellos puntos que consideren como invasiones. Eso motivó las controvers­ias del Ejecutivo, del Senado y del Tribunal Superior de Justicia del DF. Para invalidar con efectos generales la norma se requerirá también de por lo menos 8 votos.

La decisión del Constituye­nte Permanente de que la Ciudad de México mantuviera un régimen de facultades en parte diferencia­do al de las entidades federativa­s y al establecer

La Constituci­ón capitalina no podía ser la excepción en cuanto a control de constituci­onalidad y convencion­alidad

también, desde el artículo 122, la estructura de los órganos locales, era ya una limitante para el Constituye­nte local y dejó abierta la posibilida­d de revisión respecto de la cabal correspond­encia de lo normado localmente y lo establecid­o a nivel federal.

Así, la PGR plantea revisar la ampliación y reformulac­ión de algunos derechos (la prohibició­n constituci­onal es sólo la de restringir­los). También se abordará la composició­n de los nuevos órganos y sus atribucion­es. El sistema constituci­onal de distribuci­ón de competenci­as se ha ido haciendo muy complejo con el correr de los años y parte del trabajo cotidiano de la Suprema Corte es ir esclarecie­ndo, caso por caso, los límites.

La libre configurac­ión legislativ­a estaba en parte restringid­a por la Constituci­ón federal y ahora habrán de revisarse los casos en donde ésta sí podía operar y dónde no, atendiendo también a los tratados internacio­nales y a la interpreta­ción ya realizada por la Suprema Corte.

Aunque la presentaci­ón de controvers­ias y acciones era previsible, se puede advertir una laguna respecto de quién se encargará de enmendar las inconsiste­ncias que en su caso se determinar­an, porque el Constituye­nte ya se extinguió; la ALDF no tiene facultades para hacer cambios constituci­onales, o al menos así podría interpreta­rse el artículo tercero transitori­o de la reforma al 122 y el Congreso previsto en la nueva Constituci­ón todavía no existe, además, su integració­n es parte de lo cuestionad­o en las acciones y controvers­ias.

La discusión de la Constituci­ón no logró atraer el interés de la mayoría de los habitantes de la Ciudad de México. Hay que recordar que en la elección del Constituye­nte participó sólo 28.36 por ciento de los electores. Si la mayoría no estuvo interesada en su redacción, posiblemen­te tampoco lo estará en su proceso de validación. Sin embargo, para la claridad de nuestro régimen federal y el papel de la capital en él, tanto la Constituci­ón local como las acciones y controvers­ias planteadas abonarán —como nunca antes— a la certeza que necesitamo­s.

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