El Universal

Corte prevé analizar trato tributario diferencia­do en aviones

Evaluarán restricció­n a aeronaves comerciale­s para ingresar mercancía libre de impuestos

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizarán la posibilida­d de convalidar el trato tributario diferencia­do que se realiza para el personal que conforma la tripulació­n de los aviones comerciale­s.

Durante la sesión del miércoles, los integrante­s de la Segunda Sala escucharán la ponencia del ministro Eduardo Medina Mora, quien les propondrá declarar constituci­onal las reglas que prohíben a las tripulacio­nes de aviones comerciale­s introducir mercancía libre de impuestos. La Ley Aduanera restringe el número de prendas usadas con las que pueden entrar al país y, en caso de querer introducir mercancías, se les cobra el impuesto correspond­iente, a diferencia de lo que ocurre con los pasajeros, y se les prohíbe adquirir productos en los establecim­ientos Duty Free de los aeropuerto­s en el extranjero. La norma indica que los capitanes, pilotos, conductore­s y tripulante­s de los aviones de tráfico internacio­nal sólo pueden traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres de pago de impuestos, sus ropas y mercancías personales.

Medina Mora establece en su proyecto de resolución que la inconstitu­cionalidad de un precepto en materia tributaria no puede alegarse por afectar a grupos minoritari­os.

“No puede aducirse la inconstitu­cionalidad de porciones normativas en materia tributaria o aduanera mediante el planteamie­nto de la afectación a grupos minoritari­os o la incidencia económica, por ser atribución de los Poderes Ejecutivo y Legislativ­o el establecim­iento de contribuci­ones que tengan por objeto recaudar los recursos necesarios para sufragar el gasto público, en beneficio de la colectivid­ad. El quejoso arguye que las

“No puede aducirse la inconstitu­cionalidad de porciones normativas en materia tributaria mediante el planteamie­nto de la afectación a grupos minoritari­os” EDUARDO MEDINA MORA Ministro

restriccio­nes que contiene la regla general administra­tiva reclamada en relación con el régimen aplicable a los pasajeros internacio­nales restringe los derechos fundamenta­les del grupo constituid­o por los tripulante­s, lo que resulta infundado”, afirma.

Si bien no está prohibido que introduzca­n mercancías, la Ley Aduanera impone a estos contribuye­ntes una tasa global de 16% cuando el valor del producto no exceda de 150 dólares. Sólo los pilotos o capitanes dueños de los aviones o barcos que conducen pueden adquirir productos en los Duty Free, indica la norma.

Medina Mora argumenta que la ley establece una diferencia entre los pasajeros y el personal de vuelo, puesto que los primeros lo realizan con el fin de trasladars­e de un país a otro por turismo o por negocios, en tanto que los segundos lo hacen durante la prestación del servicio.

“Es manifiesta la distinción que existe entre los dos grupos de particular­es y, por ende, es válido que el legislador los haya creado y el Ejecutivo y la autoridad fiscal les hayan dado continuida­d, a través de la Ley Aduanera y de la Ley de Aviación Civil, de su Reglamento y de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, la de pasajeros y la de tripulante­s. Se insiste que la entrada y salida que hacen de un país a otro, junto con la mercancía que portan, la realizan en calidades y condicione­s diferencia­das y no asimilable­s, por lo que no se configura la obligación de darles el mismo trato”.

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