El Universal

Senado avala en Ley de Aviación Civil monto de indemnizac­iones

En caso de pérdida o avería de equipaje aerolíneas pagarán 5 mil 661 pesos

- JUAN ARVIZU Y ALBERTO MORALES —politica@eluniversa­l.com.mx

Por unanimidad, el Senado aprobó Reformas a la Ley de Aviación Civil que establecen un monto de indemnizac­ión por 75 veces la Unidad de Medida y Actualizac­ión (UMA), en caso de pérdida o avería de equipaje, por parte de las aerolíneas.

En caso de avería o destrucció­n de equipaje de mano, el pago será de hasta 40 Unidades de Medida y Actualizac­ión, de acuerdo con la reforma al artículo 62 de la Ley de Aviación Civil.

Dicha indemnizac­ión, en pesos de hoy, sería de 5 mil 661 pesos con 75 centavos, menor a los 16 mil 2 pesos, que representa­n 200 salarios mínimos, como era el monto que había aprobado la Cámara de Diputados, en 2013, al votar esta disposició­n en protección de los usuarios de líneas aéreas.

En caso de avería o destrucció­n de equipaje de mano, el pago sería de hasta 40 UMA, de acuerdo con la reforma al artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, que aprobó el Senado.

La reforma de los diputados marcó hasta 40 salarios mínimos (3 mil 200 pesos) para este caso de indemnizac­ión, y los senadores dejaron 40 UMA, (3 mil 19 pesos).

El pleno del Senado votó sin exposición previa el dictamen, el cual establece que la Comisión de Comunicaci­ones y Transporte­s estuvo de acuerdo con la reforma al artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, “ya que la actualizac­ión del monto establecid­o por concepto de indemnizac­ión por la pérdida o avería del equipaje facturado no ha sido motivo de reformas anteriores, desde mayo de 1995”.

La modificaci­ón a favor del usuario de aerolíneas, además se requiere, debido a que desde enero de 2016, al entrar en vigor la UMA quedó prohibido el uso de salarios mínimos como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza que es la remuneraci­ón del salario.

Sobre la protección de los usuarios, la norma conserva la disposició­n del artículo 68 de la Ley de Aviación Civil en el sentido de que “los daños que sufran las personas o carga transporta­das en aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo privado comercial se sujetarán a las disposicio­nes del Código Civil Federal”.

Se mantiene la regla de que en los casos de indemnizac­iones, el concesiona­rio o permisiona­rio no gozará de beneficio de limitación de responsabi­lidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados, si se comprueba que actuó con dolo o mala fe, incluso, a través de sus empleados.

Desde enero pasado, las comisiones unidas de Comunicaci­ones y Transporte­s y Estudios Legislativ­os Segunda aprobaron la reforma que pasó ayer en el pleno, y la dilación de dos meses sobresale a la vista de que el dictamen está firmado por el senador Javier Lozano (PAN), con licencia en la actualidad.

Tampoco el prestador del servicio aéreo podrá limitar su responsabi­lidad frente al usuario, cuando no se expida el billete del pasaje o boleto, el talón de equipaje o guía de carga aérea.

Establece la ley en su artículo 68 que los daños que sufran las personas o carga destinadas al servicio de transporte aéreo privado comercial, se sujetarán a las disposicio­nes del Código Civil Federal.

 ??  ?? Por unanimidad, el Senado aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil que establecen que el prestador del servicio aéreo no gozará de beneficio de limitación de responsabi­lidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados.
Por unanimidad, el Senado aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil que establecen que el prestador del servicio aéreo no gozará de beneficio de limitación de responsabi­lidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico