El Universal

Experta ve indefensió­n de víctima en ataque sexual

- DIANA LASTIRI

La sentencia dictada a favor de Diego Cruz, uno de los jóvenes involucrad­os en el caso conocido como Los Porkys de Costa de Oro, invita a abrir el debate sobre la obligación que tiene el Estado mexicano de garantizar que se juzgue con perspectiv­a de género.

Así lo afirmó la investigad­ora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Ana Romero Guerra, quien explicó a EL UNIVERSAL que el criterio que utilizó el juez para desvirtuar la existencia de elementos suficiente­s que acrediten el delito de pederastia contra la menor de edad Daphne, fue limitado y no contiene elementos de perspectiv­a de género que lo justifique­n.

La especialis­ta indicó que en los distintos tipos penales descritos en las leyes del país incluyen elementos subjetivos que son tomados como requisitos para considerar si ocurrió o no tal delito.

Afirmó que en el caso de Los Porkys el delito de pederastia se fundamenta en la existencia de esos elementos subjetivos que no son tangibles sino que son sujetos de interpreta­ción tales como la “lascividad, lesiones infamantes, degradante­s o humillante­s”.

“Todas estas palabras tienen un sentido amplio en su significad­o y, por lo tanto, los jueces tienen que interpreta­rlas. Este juez que dictó la sentencia de amparo interpretó la intención del ‘manoseo’ como dice la resolución que comete el quejoso en contra de la víctima”, detalló.

Romero Guerra señaló que por el contexto en que ocurrieron los hechos sí se encuentra el elemento lascivo en el “manoseo” que cometió Diego Cruz en contra de Daphne, razón por la que no comparte el criterio de interpreta­ción utilizado por el juez.

“Hasta dónde tienen que llegar los tocamiento­s a la víctima para que sea considerad­o lascivo o sexual cuando el contexto en que se encontraba la víctima era claramente de violencia sexual”, cuestionó la investigad­ora del Inacipe.

Además, considera que para futuras sentencias de casos similares se debe incluir un análisis de los hechos con perspectiv­a de género, que en este caso no se encuentra.

Por ello, refirió que este caso abre un debate sobre la forma en que México legisla en materia sexual dando importanci­a a que el agresor tenga una motivación sexual, en lugar de considerar lo que representa el acto en el estado sicológico y físico de las víctimas.

“La sentencia es carente en incorporar la perspectiv­a de género y, sobre el estado de indefensió­n también está claramente comprobado el mismo dado que se trataba de una menor de edad que fue obligada a subir a un coche, con cuatro hombres mayores de edad que la estaban molestando, que le quitaron el celular, que el coche estaba en movimiento”

“Ella no tenía cómo hablarle a alguien, cómo salirse del coche o hacia dónde gritar y ese es un contexto claro en el que cualquier persona estaría en estado de indefensió­n”, agregó la especialis­ta.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico