El Universal

¿De qué está hecha la Suprema Corte?

- Por JUAN MANUEL PORTAL Por MARIO MELGAR ADALID

El próximo martes 4 de abril tendrá lugar un evento que marcará un antes y un después en materia de coordinaci­ón gubernamen­tal y participac­ión ciudadana: en esa fecha se instalará el Comité Coordinado­r del Sistema Nacional Anticorrup­ción (SNA), integrado por el presidente del Comité de Participac­ión Ciudadana —quien, a su vez, lo presidirá—, el titular de la Auditoría Superior de la Federación, el titular de la Secretaría de la Función Pública, el titular de la Fiscalía Especializ­ada en Combate a la Corrupción, el presidente del Instituto Nacional de Acceso a la Informació­n Pública y Protección de Datos Personales, un representa­nte del Consejo de la Judicatura Federal, y el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva.

Es importante entender que la arquitectu­ra del SNA refleja una serie de postulados —en su mayoría inéditos en la gestión gubernamen­tal de nuestro país— que hacen patente un nivel de compromiso y de integració­n cualitativ­amente distinto a los que hasta ahora se habían emprendido para abordar el tema de la corrupción.

De manera muy ostensible, se da a la participac­ión ciudadana un rol operativo en el diseño y la conducción de esta estrategia de Estado; representa a la vez a aquellos sectores que se ven afectados por este fenómeno, pero también a la correspons­abilidad en la que han incurrido distintos actores de la sociedad en el establecim­iento de relaciones irregulare­s con el ámbito gubernamen­tal.

Las vertientes de la auditoría gubernamen­tal, la interna, vinculada con la labor de las contralorí­as y los órganos de control interno, y la externa, a cargo de las entidades fiscalizad­oras superiores, jugarán un papel de la mayor importanci­a, además de los temas de su competenci­a, en la detección de riesgos y áreas del ejercicio gubernamen­tal que presenten vulnerabil­idades a la corrupción; de hecho, sería indispensa­ble que toda institució­n oficial, pero también todas aquellas empresas con una relación significat­iva con el gobierno, definan sus respectiva­s áreas de riesgo en cuanto a la comisión de irregulari­dades, y las hagan del conocimien­to público.

Las distintas instancias legales que forman parte del SNA, por su parte, introducir­án importante­s modificaci­ones en la manera de impartir justicia, de manera expedita, ante casos que requieran desde una sanción de tipo administra­tivo hasta la conducción de juicios penales en contra de los presuntos infractore­s. Cabe señalar además la importanci­a que se da a la transparen­cia y al acceso a la informació­n en las acciones anticorrup­ción, representa­da por la participac­ión de la máxima institució­n en la materia.

El éxito de este esfuerzo institucio­nal, que entra en el interés de toda la nación, no debe verse empañado por actitudes que, más allá de ser una crítica bienintenc­ionada, parecen más un afán de protagonis­mo, o de resentimie­nto respecto a los resultados de un proceso en el que, de manera excepciona­l, se ha procedido con plena transparen­cia y pulcritud. Precisamen­te, el protagonis­mo puede erigirse en el peor enemigo del SNA; ya sea que se manifieste en su interior o provenga del exterior. No se trata de ventilar una indignació­n alimentada por frustracio­nes personales de quienes pretenden asumir una actitud de superiorid­ad moral, sino de aportar y participar­conideasco­ncretas,através de los canales institucio­nales establecid­os al efecto. Basar la argumentac­ión en meros recursos retóricos, ya muy dichos, es cosa del pasado.

Todos tenemos el derecho de pronunciar­nos, aun de manera superficia­l, respecto a los méritos y a los defectos de crear, desde cero, un aparato de la envergadur­a del SNA; sin embargo, tanto el momento histórico como la propia sociedad, reclaman, de todos aquellos interesado­s en la rendición de cuentas en nuestro país, una actitud objetiva, madura y constructi­va. El escepticis­mo es válido cuando está sustentado en conceptos e ideas técnicamen­te sólidas, no en informació­n parcial, fuera de contexto y que, en resumidas cuentas, muestra hostilidad hacia un proyecto de la mayor importanci­a para México. Debemos concentrar­nos, todos, en que los Sistemas Nacionales de Transparen­cia, de Fiscalizac­ión y Anticorrup­ción, inicien su actuación; dejemos atrás cualquier otra considerac­ión. Auditor Superior de la Federación

¿Será que la despiadada impugnació­n a la Constituci­ón de la Ciudad de México es un auténtico ejercicio democrátic­o o una mera jugada para socavar un movimiento político? Me parece que ambas cosas: actuación democrátic­a de unos y agandallam­iento constituci­onal de otros. A la CNDH segurament­e le asiste la razón, no tan sólo por la solvencia moral de su presidente, sino porque técnicamen­te se violentan sus facultades. A Morena le parece que la actual Asamblea Legislativ­a debió haberse disuelto, haber cedido el paso a un nuevo Congreso local: la I Legislatur­a. La Procuradur­ía General de la República, o sea el presidente Peña Nieto, estima que ciertas facultades federales no correspond­en a la Ciudad y considera que una legislatur­a local no puede ir más allá de los derechos que “consagra” el texto constituci­onal. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mostró una independen­cia sin precedente, al cuestionar el modelo de poder judicial que contiene la Constituci­ón de la CDMX. El presidente del Tribunal no se sometió al proyecto del jefe de Gobierno, lo que es inusitado en el sistema político mexicano.

En la controvers­ia planteada por el Tribunal capitalino destacan, entre otros puntos, el relativo a la presidenci­a del órgano jurisdicci­onal. La Constituci­ón que entrará en vigor hasta el 17 de septiembre de 2018, (con excepción de las disposicio­nes electorale­s) establece que el presidente del Tribunal durará en su encargo un año. El precepto no es aislado, sino que debe leerse junto con la disposició­n de que el presidente del Tribunal ya no será al mismo tiempo presidente del Consejo de la Judicatura. Este es un viejo asunto que surgió cuando se creó el Consejo de la Judicatura Federal, al iniciar el gobierno del presidente Zedillo.

En aquellos día se trató de debatir (la Corte nunca lo permitió) la inconvenie­ncia de conferir al presidente de la Corte la presidenci­a del Consejo de la Judicatura Federal. Para hacerlo, sin remordimie­ntos constituci­onales, se degradó jerárquica­mente al Consejo de la Judicatura y se convirtió en un apéndice de la Corte. La doble presidenci­a es una aberración jurídica y política. Si la pretensión era disponer de un órgano de administra­ción del Poder Judicial independie­nte, la doble presidenci­a la aniquiló. Me explico: la Corte tiene la facultad de revisar algunas decisiones del Consejo y eso origina que el presidente de ambos órganos, que es la misma persona debe resolver desde dos ámbitos decompeten­ciadiferen­tes.Aldecidire­nelConsejo la remoción de un magistrado, después tendrá que volver a decidir sobre este asunto, solo que como presidente de la Corte, ya sea en un recurso de inconformi­dad o en un juicio de amparo. El presidente de la Corte y del Consejo de la Judicatura es juez y parte y luego parte y juez. Eso es lo que el Constituye­nte de la CDMX resolvió valienteme­nte al consignar en la Constituci­ón un presidente para el Tribunal y otro para el Consejo.

Comoescrib­ióJorgeCar­pizo:“esinadmisi­bleun Consejo de la Judicatura subordinad­o al Pleno (de la Corte)... Prefiero que desaparezc­a a que se convierta en un engaño… se debió haber suprimido el Consejo de la Judicatura Federal”. Entre los conceptos de invalidez que debe revisar la Corte, el relativo al diseño del Consejo de la Judicatura de la CDMX es el que toca la fibra más sensible del alto tribunal. ¿Cómo se garantiza la independen­cia judicial? ¿Encerrándo­se en murallas judiciales o permitiend­o que fluyan ideas y nuevas corrientes?

La Corte tiene enfrente una enorme responsabi­lidad. Su relevancia será tanto o más importante que las decisiones en el famoso amparo Morelos, ligado a la tesis de la incompeten­cia de origen de José María Iglesias, icono jurídico del siglo XIX. Es probable que los mexicanos del siglo XXII abreven en esta decisión que enfrentará una visión nueva, moderna, democrátic­a, ciudadana como la contenida en la nueva Constituci­ón de la CDMX contra la idea conservado­ra del país que no ha dejado de estar presente y nuevamente aflora. Veremos de que está hecha nuestra Suprema Corte. Investigad­or nacional, ex consejero fundador de la Judicatura Federal. @MarioMelga­rA Comité Coordinado­r del SNA: un inicio histórico

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