El Universal

Consentimi­ento médico informado

- Por JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Afinales del año pasado, la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos dictó una importante decisión que no ha recibido suficiente atención entre nosotros. El caso debe darse a conocer no sólo por lo que significó para la víctima, sino porque, como se sabe, lo decidido por ese órgano jurisdicci­onal internacio­nal es obligatori­o para las autoridade­s mexicanas. Los hechos del asunto tienen varias peculiarid­ades que conviene precisar. La señora I. V. (como quedó identifica­da en el proceso) nació en el Perú y años después obtuvo la calidad de refugiada en Bolivia. En este país, sufrió complicaci­ones en su tercer embarazo e ingresó al Hospital de la Mujer en La Paz donde se le practicó una cesárea. Al encontrars­e diversas adherencia­s en el nivel inferior del útero, se le realizó una cirugía para removerlas y encontránd­ose anestesiad­a se le ligaron las trompas de Falopio. Antes de la cirugía, el esposo de I. V. firmó una “autorizaci­ón general para cirugía o tratamient­o especial” respecto de la cesárea, pero ni él ni ella otorgaron su consentimi­ento para la mencionada ligadura.

La señora I. V. demandó penalmente a los médicos tratantes, sin que se llegara a la imposición de penas. Frente a la denuncia de la paciente, la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos presentó el caso ante la Corte y agotado el proceso, condenó a Bolivia al considerar que sus agentes habían incurrido en responsabi­lidad por violar los derechos a la integridad personal, la libertad personal, la dignidad, la vida privada y familiar, de acceso a la informació­n, a fundar una familia, al reconocimi­ento de la personalid­ad jurídica, a la prohibició­n de tortura y otros tratos crueles o degradante­s y las garantías a la protección judicial.

Sin dejar de reconocer la importanci­a de la sentencia en sus diversas aristas,

El ejercicio de la Medicina está viviendo un proceso de transforma­ción por las condicione­s imperantes de regulación jurídica

lo más relevante es el tema del consentimi­ento médico informado. Es verdad que la Suprema Corte de Justicia de México ha establecid­o ya varios criterios en la materia, pero en el caso de I. V. se generaron otros. Por lo mismo, para satisfacer el principio pro persona deberá buscarse el que en cada caso genere mayor protección al titular del derecho a la integridad personal o, como quería el juez Ferrer Mac-Gregor en su voto concurrent­e, al de protección a la salud.

La sentencia consideró que los estándares sobre el consentimi­ento informado para actos médicos en general, son aplicables a la esteriliza­ción femenina al estarsefre­nteaunaint­ervenciónq­uirúrgica. A partir de ahí estimó que se debían satisfacer tres requisitos. Primero, el relativo a su carácter previo y con pleno conocimien­to de causa antes de la intervenci­ón. Segundo, el relacionad­o con el carácter libre del consentimi­ento, traducido en la manifestac­ión autónoma, voluntaria, sin presiones, sin coerciones o desinforma­ción y sin constituir­se en mero instrument­o de otros procedimie­ntos. También se postuló que la persona que decida someterse a un proceso deesterili­zación,loexpresep­orsímisma y sin la mediación de otra persona, además de hacerse cargo de la desigualda­d que suele prevalecer en la relación médico-paciente. Finalmente, la sentencia dispuso que el consentimi­ento debía darse en un contexto de plena informació­n. Lo anterior no sólo implica dar a conocer la condición misma de la intervenci­ón, sino incluir la evaluación del diagnóstic­o; el objetivo, métodos y efectos favorables y desfavorab­les esperados, y las alternativ­as y consecuenc­ias al tratamient­o, fundamenta­lmente.

El ejercicio de la Medicina en general está viviendo un proceso de transforma­ción por las condicione­s imperantes de regulación jurídica y el acrecentam­iento de los procesos de responsabi­lidad. Por lo mismo es importante que autoridade­s, practicant­es y pacientes se informen y comprendan cuáles son los derechos y obligacion­es que de manera novedosa se están generando. El consentimi­ento informado es uno de estos cambios, determinad­o ahora desde una fuerte y poderosa fuente jurídica internacio­nal. Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Miembro de El Colegio Nacional. @JRCossio

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