El Universal

Un hecho, sanciones a aerolíneas por retrasos

Después de cuatro horas deben reintegrar el costo del boleto El pasajero tiene derecho a llevar una maleta de hasta 25 kilos

- ALBERTO MORALES Y JUAN ARVIZU —politica@eluniversa­l.com.mx

Sin discusión y por unanimidad, el Senado avaló en sus términos la minuta de la Cámara de Diputados que reforma la Ley de Aviación y Ley de la Profeco, que contempla sanciones contra las aerolíneas en caso de retrasos y cancelacio­nes en sus vuelos atribuible­s a las empresas aéreas.

La minuta, que fue enviada al Ejecutivo para su publicació­n, considera sancionar a la aerolínea por demoras en sus vuelos de una a cuatro horas, con el pago de alimentos y bebidas, así como una compensaci­ón a favor del usuario no menor a 7.5% o descuentos para vuelos posteriore­s.

Si la demora es mayor a cuatro horas, el vuelo se podría considerar cancelado y el permisiona­rio o concesiona­rio deberá reintegrar­le al usuario 100% del precio del boleto de pasaje y una indemnizac­ión que no será menor a 25% del costo del boleto del cual haya sido adquirido y el ofrecimien­to de todos los medios a su alcance para un transporte sustituto en el primer vuelo disponible.

Además, el pasajero podrá transporta­r —como mínimo y sin cargo alguno— una maleta de hasta 25 kilogramos de equipaje.

Esto fue reclamado por el senador Benjamín Robles (PT) quien dijo que es un “traje a la medida” para beneficiar a la empresa United Airlines, quien recienteme­nte compró un porcentaje de las acciones de Aeromexico.

El concesiona­rio estará obligado a pagar las indemnizac­iones previstas en la presente ley dentro de un periodo máximo de 10 días naturales posteriore­s a su reclamació­n.

También contempla que cuando un pasajero decida viajar sin equipaje, el concesiona­rio podrá ofertar una tarifa preferenci­al en beneficio del pasajero. También cuando un pasajero haya comprado boletos para un viaje redondo y por alguna situación no haya podido llegar a su primer viaje, tendrá todo el derecho a solicitar su traslado de regreso sin ninguna penalizaci­ón.

Actualment­e, los pasajes de ambos embarques se pierden.

En cuanto a viajeros con discapacid­ad, no se les podrá cobrar cargos adicionale­s por los instrument­os inherentes a su condición (silla de ruedas, andaderas u otros); asimismo, los pasajeros de mayor edad podrán llevar a un infante de menos de dos años a su cuidado sin derecho a asiento ni franquicia de equipaje, por lo que las aerolíneas están “obligadas” a expedir, sin costo alguno, el boleto y pase de abordar.

En caso de que se produzcan cambios en el itinerario deberán informar de manera expedita al pasajero. Positivo:

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En una demora de una a cuatro horas, las empresas deberán pagar alimentos y bebidas de los afectados, además de una compensaci­ón a favor de 7.5%.

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