Un hecho, sanciones a aerolíneas por retrasos
Después de cuatro horas deben reintegrar el costo del boleto El pasajero tiene derecho a llevar una maleta de hasta 25 kilos
Sin discusión y por unanimidad, el Senado avaló en sus términos la minuta de la Cámara de Diputados que reforma la Ley de Aviación y Ley de la Profeco, que contempla sanciones contra las aerolíneas en caso de retrasos y cancelaciones en sus vuelos atribuibles a las empresas aéreas.
La minuta, que fue enviada al Ejecutivo para su publicación, considera sancionar a la aerolínea por demoras en sus vuelos de una a cuatro horas, con el pago de alimentos y bebidas, así como una compensación a favor del usuario no menor a 7.5% o descuentos para vuelos posteriores.
Si la demora es mayor a cuatro horas, el vuelo se podría considerar cancelado y el permisionario o concesionario deberá reintegrarle al usuario 100% del precio del boleto de pasaje y una indemnización que no será menor a 25% del costo del boleto del cual haya sido adquirido y el ofrecimiento de todos los medios a su alcance para un transporte sustituto en el primer vuelo disponible.
Además, el pasajero podrá transportar —como mínimo y sin cargo alguno— una maleta de hasta 25 kilogramos de equipaje.
Esto fue reclamado por el senador Benjamín Robles (PT) quien dijo que es un “traje a la medida” para beneficiar a la empresa United Airlines, quien recientemente compró un porcentaje de las acciones de Aeromexico.
El concesionario estará obligado a pagar las indemnizaciones previstas en la presente ley dentro de un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a su reclamación.
También contempla que cuando un pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero. También cuando un pasajero haya comprado boletos para un viaje redondo y por alguna situación no haya podido llegar a su primer viaje, tendrá todo el derecho a solicitar su traslado de regreso sin ninguna penalización.
Actualmente, los pasajes de ambos embarques se pierden.
En cuanto a viajeros con discapacidad, no se les podrá cobrar cargos adicionales por los instrumentos inherentes a su condición (silla de ruedas, andaderas u otros); asimismo, los pasajeros de mayor edad podrán llevar a un infante de menos de dos años a su cuidado sin derecho a asiento ni franquicia de equipaje, por lo que las aerolíneas están “obligadas” a expedir, sin costo alguno, el boleto y pase de abordar.
En caso de que se produzcan cambios en el itinerario deberán informar de manera expedita al pasajero. Positivo: