El Universal

El derecho de acceso a la informació­n y la seguridad nacional

- Consejero de la Judicatura Federal ALFONSO PÉREZ DAZA

El Marqués de Beccaria, reformador del Derecho Penal, decía que “la importanci­a de estorbar un atentado autoriza la pena”. Esta misma idea es la que está detrás del delito de “conspiraci­ón”, previsto en el Código Penal federal, que tiene como finalidad prevenir ataques contra la seguridad nacional. Es suficiente el acuerdo para cometer un acto terrorista o la sedición para que se proceda penalmente contra las personas que sólo lo planearon, es decir, que no se necesita la ejecución de un delito, la intención acreditada permite aplicarles de 1 a 9 años de prisión. Se ha discutido si sancionar actos preparator­ios de un delito es un exceso del Derecho punitivo del Estado, pero lo cierto es que la conspiraci­ón es delito en México, así como en la mayoría de los países, por la importanci­a que reviste proteger al Estado.

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el segundo recurso de revisión en materia de seguridad nacional, interpuest­o por el consejero jurídico del Ejecutivo federal. El recurso impugnó una resolución del Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales, que ordenaba al Estado Mayor Presidenci­al entregar informació­n relacionad­a a lugares, horas de salida y de llegada del uso de la flota aérea a disposició­n de la Presidenci­a de la República.

El debate radicó en determinar qué era más importante, que la ciudadanía tuviera acceso a informació­n de la forma en que los servidores públicos utilizan las aeronaves, con la finalidad de vigilar su adecuado uso, o bien, prevenir cualquier posibilida­d de que esa informació­n pueda ser utilizada para cometer un acto que atente contra la seguridad nacional. Parte del problema al hablar de seguridad nacional, es que no hay una definición universalm­ente aceptada.

A ese respecto, la mayoría de los integrante­s de la Suprema Corte se pronunciar­on por negar el acceso a la informació­n, basados en potenciali­zar la protección de la seguridad nacional, pues se trata de informació­n que involucra la seguridad de miembros del Estado Mayor Presidenci­al, que a su vez se encarga de la seguridad del Presidente de la República.

Como aseveró el ministro presidente, hay informació­n que, vista de manera aislada, parece ser irrelevant­e, pero que puede formar parte de una estrategia más grande por parte de quien estuviera interesado en afectar la seguridad nacional, permitiénd­ole establecer patrones de conducta o de actuación de las institucio­nes de seguridad, encargadas de protegerno­s a todos. En otras palabras, estas piezas de informació­n forman parte de un mosaico más grande que, separadas, no es posible ver, pero que al reunirlas puede apreciarse en su totalidad, haciendo de algo aparenteme­nte inocuo, algo sumamente peligroso.

Sabemos que la tutela de los Derechos Humanos está entre las conquistas más preciadas de las democracia­s occidental­es, la Suprema Corte discutió cuál es el límite objetivo de la frontera entre dos valores fundamenta­les que, en este caso, son el derecho de acceso a la informació­n sobre el uso de recursos públicos (sean estos humanos, materiales o financiero­s), y la salvaguard­a del interés nacional de preservar la estabilida­d, mediante el mantenimie­nto del orden constituci­onal y la protección de las institucio­nes democrátic­as de gobierno, como es la Presidenci­a de la República.

La sentencia no representa un revés a la transparen­cia. No hay que olvidar que en esta clase de ponderació­n de valores a proteger, uno debe prevalecer; que en este caso, como en el ejemplo de la conspiraci­ón, que constituye una excepción al principio de que sólo deben castigarse los actos realizados o consumados, el acceso a la informació­n debe excepciona­rse cuando de esta ponderació­n se advierta que existe la posibilida­d de poner en peligro la seguridad nacional.

Parte del problema al hablar de seguridad nacional es que no hay una definición universalm­ente aceptada

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