El Universal

Corte prepara fallo a favor de Uber

Ministro acusa que requisitos extra para plataforma­s de su tipo son inconstitu­cionales

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l. com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación prevé declarar inconstitu­cional que se exijan mayores requisitos de operación a quienes presten servicios de transporte a través de plataforma­s como Uber respecto a los que se piden para taxis.

La Corte discutirá el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, en el que propone invalidar los requisitos adicionale­s que establece la Ley del Transporte de Yucatán, por considerar­los violatorio­s del principio de igualdad y de libertad de trabajo, como el de que para obtener el certificad­o vehicular para prestar el servicio de transporte de pasajeros el valor de los autos exceda 200 mil pesos, que tengan antigüedad de máximo 7 años y hasta 7 plazas.

La acción de inconstitu­cionalidad fue promovida por una minoría parlamenta­ria del Congreso de Yucatán. Esta será la primera vez que los ministros fijen una postura sobre el tema, que podrá servir para otras regulacion­es locales sobre Cabify o Easy Taxi.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar inconstitu­cional que se exijan mayores requisitos de operación a quienes presten servicios de transporte a través de plataforma­s como Uber.

En los próximos días los ministros de la Corte discutirán el proyecto de Alberto Pérez Dayán en el que propone validar la regulación de plataforma­s de servicio de transporte contenida en la Ley del Transporte de Yucatán.

La acción de inconstitu­cionalidad fue promovida por una minoría parlamenta­ria del Congreso de Yucatán, por lo que esta será la primera vez que los ministros fijarán una postura sobre el tema que podría servir para otras regulacion­es locales de plataforma­s como Uber, Cabify o Easy Taxi.

El proyecto del ministro Pérez Dayán, al que tuvo acceso EL UNIVERSAL, propone invalidar los requisitos adicionale­s que establece la ley, por considerar­los violatorio­s del principio de igualdad y de libertad de trabajo.

Plantea invalidar la fracción IX del artículo 40 sexto que establece que para obtener el certificad­o vehicular para prestar el servicio de transporte de pasajeros, el valor de los vehículos que operen en estas plataforma­s exceda la cantidad de 200 mil pesos; que tengan una antigüedad de máximo siete años y un máximo de siete plazas.

Pérez Dayán coincidió con los diputados locales en que estas exigencias son mayores de las que se requiere a los taxis tradiciona­les, lo que resulta inconstitu­cional y violatorio del principio de igualdad.

También propone invalidar el requisito de que quien solicite el certificad­o debe ser propietari­o del vehículo, al considerar violatorio de la libertad de trabajo, debido a que esto no se exige a quienes operan de modo tradiciona­l, pues a menudo el dueño de la unidad es diferente de quien la opera.

“Al constituir una restricció­n injustific­ada e innecesari­a para el desarrollo de esta actividad, implica también una afectación al derecho constituci­onal al trabajo”, indicó.

Pérez Dayán propone desestimar el argumento de los diputados locales, quienes alegaron que los requisitos previstos en la ley perjudica a quienes operaban bajo esta modalidad, previo a la reforma de junio de 2016.

“Quienes previament­e a esa fecha hubiesen realizado esa actividad no lo hacían al amparo de una legislació­n previa y por ello no se configuró la adquisició­n de un derecho susceptibl­e de protección”, agregó.

También prevé avalar la obligación que tendrán los operadores de este servicio de abstenerse a realizar cobros en efectivo, pues sólo deberán hacerlo mediante tarjeta de débito o crédito.

Según el proyecto del ministro, no es violatorio de la libre competenci­a —como argumentar­on los legislador­es—, por el contrario, indicó que esto brinda certeza a los usuarios.

“El cobro a través de medios electrónic­os da certeza a los usuarios en cuanto al cálculo de las tarifas, además de que no impide el desarrollo de la actividad”, detalló.

Pérez Dayan también propondrá avalar la imposición de rutas para la prestación del servicio, debido a que el término “ruta” no implica una limitante a la libertad de tránsito, por no tratarse de una circunscri­pción territoria­l determinad­a, sino que implica que el operador recorra el trayecto que acuerde con el usuario.

EL UNIVERSAL informó que Uber tiene presencia en 20 estados y sólo está regulado en cinco: Ciudad de México, Estado de México, Puebla, San Luis Potosí y Jalisco, entidad en la que se probó la ley Uber, una reforma a la Ley de Movilidad que incluye la figura de empresas de redes de transporte.

En Yucatán, la Dirección de Transporte ha detenido a aproximada­mente 550 vehículos de Uber que, según la Ley de Transporte, son considerad­os “taxis pirata”. Los conductore­s, para evitar ser detenidos, piden a sus pasajeros decir que son familiares.

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Debido a las recientes detencione­s de conductore­s de Uber, la empresa les ha recomendad­o que pidan a sus pasajeros decir que son familiares o amigos.

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