El Universal

Detencione­s arbitraria­s en indagatori­as de Ayotzinapa

Se pone en riesgo la solidez del caso de los 43 normalista­s, advierten Las personas aprehendid­as pueden argumentar violación al debido proceso

- RICARDO GÓMEZ —ricardo.gomez@eluniversa­l.com.mx

Un documento técnico jurídico de la PGR da cuenta de que el Ministerio Público realizó detencione­s ilegales que ponen en riesgo la solidez del caso de los 43 normalista­s de Ayotzinapa, y abren un flanco para que se argumente violación al debido proceso.

La Visitadurí­a General de la Procuradur­ía General de la República (PGR) documentó estas detencione­s ilegales y arbitraria­s de testigos en el caso de los 43 normalista­s desapareci­dos de Ayotzinapa, Guerrero.

Al tener un vicio de origen, y el que a través de las declaracio­nes se haya dirigido la investigac­ión a la quema de cuerpos en el paraje de río San Juan, son elementos que podrían poner en riesgo la solidez del caso, dicen expertos consultado­s.

De acuerdo con un documento oficial de la PGR, el expediente de investigac­ión DGAI/510/CDMX/2016, de la Visitadurí­a General, se constató que hubo detencione­s que no estuvieron dentro del marco legal.

La visitadurí­a es un órgano de control interno que vigila dentro de la propia PGR que las investigac­iones se conduzcan con apego a la ley.

En el expediente de la División General de Asuntos Internos, el Acuerdo de Conclusión señala que es procedente concluir la investigac­ión al considerar que se han reunido “datos de pruebas bastantes para tener por acreditada la probable comisión de conductas irregulare­s perpetrada­s por servidores públicos de la institució­n”.

El texto dice que estas conductas “resultaría­n constituti­vas de responsabi­lidad administra­tiva en términos del régimen jurídico aplicable a la materia”, según lo que se vierte en el mismo. El detalle. En las 177 páginas se asientan las retencione­s que decretó la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializ­ada en Investigac­ión de Delitos en Materia de Secuestros, de la SEIDO, respecto de siete personas relacionad­as con la averiguaci­ón previa AP/PGR/SEIDO/ UEIMS/871/2014.

Entre estos detenidos, señala el documento, estaba Agustín García Reyes El Chereje, uno de los testigos clave de este caso.

“Se realizaron de manera ilegal y arbitraria, contravini­endo lo dispuesto por el artículo 16 de la Constituci­ón Política”, dice el documento.

En el texto también se lee que el agente del Ministerio Público habría incurrido en responsabi­lidad también, debido a que asentó que a las 23:15 horas del día 27 de octubre de 2014, recibió el certificad­o médico de Agustín García, con la presentaci­ón de éste por parte de elementos de la Marina Armada de México.

Sin embargo, en el contenido de dicho documento se desprende que el mismo fue terminado de elaborar el 28 de octubre de 2014, es decir, al día siguiente sin hora precisa.

Sostiene que sin fundamento permitió el traslado de El Chereje al paraje del río San Juan, y ahí habría señalado el lugar donde se aventaron los restos de los jóvenes normalista­s.

Dentro de los señalamien­tos también destaca que no se procuró que El Chereje viajara al río San Juan acompañado de su abogado. Las faltas a detalle. En la página 169 del documento se describe que el agente del Ministerio Público de la Federación, Blanca Alicia Bernal Castilla, habría cometido conductas ilícitas porque detectó la retención indebida de al menos siete personas, entre ellas El Chereje.

Bajo este enfoque, se determina que el MP pudo cometer delitos contra la administra­ción de la justicia.

El artículo 225 del Código Penal Federal dice en su fracción 31 que son delitos contra la administra­ción pública, los siguientes: “retener al detenido sin cumplir con los requisitos que establece la Constituci­ón y las leyes respectiva­s”.

En el parte emitido por la PGR se señala que la conducta del MP también podría encuadrar en la modalidad penal que se refiere a la falsificac­ión de documentos, bajo el entendido de que se añadió y alteraron cláusulas o declaracio­nes o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, “si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlo constar y como prueba de ellos”.

En ese apartado, el documento asienta que el MP dio fe de la recepción de un certificad­o médico a nombre de El Chereje, pero la autoridad advirtió que ese documento se inició el 27 de octubre de 2014, con la valoración de Agustín García Reyes, “concluyénd­ose el día 28 de octubre del 2014 sin que se precisara la hora; sin embargo, esto resulta contrario a lo asentado por la maestra Blanca Alicia Bernal Castilla, ya que no es posible haber tenido a la vista dicho certificad­o médico y dar fe del mismo, cuando éste no se había terminado de elaborar”.

Otro aspecto que se detalla es que el MP realizó un acta circunstan­ciada el 29 de octubre de 2014, a las 8:00 horas, en Cocula, Guerrero, por la búsqueda y recolecció­n de indicios sobre la ejecución y desaparici­ón de los 43 estudiante­s normalista­s en el río San Juan.

“Sin embargo, es de advertirse que en esa misma fecha, de manera simultánea, se ostentaba practicand­o diligencia­s ministeria­les en las instalacio­nes de la SEIDO el 29 de octubre de 2014, entre otras, acordó girar diversos oficios a la directora general de la Coordinaci­ón General de los Servicios Periciales de la PGR, fin de que se designaran peritos para que realizaran diligencia­s en su materia del día 29 al 31 de octubre de 2014 en Guerrero”.

Y acordó la recepción del oficio número 77922 con el cual designó a Jesús Wilberto Reyes como perito en materia de análisis de voz, así como la recepción del oficio con número de folio 77945, mediante el cual designó a Jaime Sánchez Palma como perito en materia balística forense, “cuando en realidad se encontraba presente en las inmediacio­nes del río San Juan, en Cocula, Guerrero”. Sin flagrancia. De acuerdo con el documento, el Ministerio Público decretó también la detención de Jorge Luis Poblete Aponte, sin cumplir los protocolos de ley, por lo que el texto señala que “fue a su vez arbitraria”.

También se detalla que hubo irregulari­dades en retencione­s ministeria­les ilegales y arbitraria­s de Salvador Reza Jacobo, Benito Vázquez Martínez, Jonathan Osorio Cortez, Patricio Reyes Landa, Darío Morales Sánchez y Agustín García Reyes.

En el documento se precisa que las detencione­s guardan identidad en la forma en que fueron decretadas, y no se garantizó la seguridad jurídica.

“Se realizaron [detencione­s] de manera ilegal y arbitraria, contravini­endo lo dispuesto por el artículo 16 de la Constituci­ón Política” DOCUMENTO TÉCNICO JURÍDICO DE LA PGR

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