El Universal

Justicia para adolescent­es

- Por MARGARITA LUNA RAMOS

La semana anterior la Corte reconoció la constituci­onalidad de diversas disposicio­nes de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescent­es referidas a la prisión preventiva y el resguardo domiciliar­io para adolescent­es que han incurrido en conductas delictuosa­s, un importante precedente que incide sobre uno de los problemas más sensibles para la sociedad: la delincuenc­ia de jóvenes adolescent­es a quienes en las puertas de la vida adulta vemos clausurar la oportunida­d de un futuro de estudio, de trabajo y de desarrollo personal. Un tema de actualidad, cuando es nota cotidiana que niñosyjóve­nessoncoop­tadosparas­ervir de instrument­os de la delincuenc­ia.

Por principio cabe destacar que a partir de las últimas décadas nuestro sistema penal se ha ocupado de los menores y adolescent­es que llegan a delinquir, evoluciona­ndo a lo que hoy constituye el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescent­es cuyas bases establece el artículo 18 de la Constituci­ón. Conforme a esta disposició­n, el sistema será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participac­ión en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años y menos de 18 y garantizar­á los derechos humanos que reconoce la Constituci­ón, así como aquellos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocido­s a los adolescent­es. Los menores de 12 años a quienes se atribuya que han cometido o participad­o en un hecho delictuoso solo serán sujetos de asistencia social.

Así también, que las formas alternativ­as de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente; el proceso será acusatorio y oral, en el cual se observará la garantía del debido proceso; las medidas que se impongan deberán ser proporcion­ales al hecho y tendrán como fin la reinserció­n y la reintegrac­ión social y familiar del adolescent­e, así como el pleno desarrollo de la persona y sus capacidade­s. Finalmente, el internamie­nto se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve queproceda­ypodráapli­carsealosa­dolescente­s mayores de 14 años de edad, por la comisión o participac­ión en un hecho que la ley señale como delito.

Ahora bien, en lo que atañe al internamie­nto, la ley lo establece tanto como una medida cautelar (prisión preventiva) y como una sanción. Por lo que respecta al primero, la propia ley impone ciertos requisitos, tales como que se aplicará hasta por un máximo de 5 meses y se revisará mensualmen­te; sólo se aplicará a adolescent­es mayores de 14 años, de manera excepciona­l y únicamente por la comisión de delitos que ameritaba la sanción de internamie­nto (tales como homicidio calificado, narcotráfi­co, delincuenc­ia organizada, terrorismo, extorsión agravada, entre otros); y sólo procederá cuando otras medidas no sean suficiente­s para garantizar la comparecen­cia en el juicio o en el desarrollo de la investigac­ión, la protección de las víctimas o de los testigos de la comunidad.

En su análisis, la Corte llegó a la convicción de que la prisión preventiva o internamie­nto preventivo, que como medida cautelar se prevé en la citada ley, no contravien­e el sistema de justicia penal para adolescent­es, ni es contrario a la libertad personal ni al principio de presunción de inocencia, en tanto que si el artículo 18 constituci­onal establece de manera genérica la posibilida­d de que el proceso se siga a una persona en prisión preventiva dada la magnitud del delito imputado, ello no puede entenderse aplicable exclusivam­ente para los procesos penales seguidos contra unadulto,segregándo­lodelrégim­ende justicia penal para adolescent­es, pues aun cuando se trata de un estatuto de excepción, la medida no se excluye o prohíbe dentro del mismo, sino sólo requiere ajustarse al propio sistema en sus notas particular­es, como evidenteme­nte lo hace la ley. Esto, al igual que sucede respecto de otras previsione­s que establece la Constituci­ón, referidas en lo general al sistema de justicia penal, como la regulación del sistema acusatorio, las medidas cautelares, los derechos de la persona imputada y de la víctima u ofendido, todo lo cual es aplicable a este régimen especial.

Con este fallo la Corte preserva el equilibrio procesal entre los derechos de los adolescent­es sujetos a este régimen especial y los de las víctimas y de la sociedad en general. Ministra de la SCJN. @margaritab­lunar mbluna@mail.scjn.gob.mx

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