El Universal

PorfirioMu­ñozL.

- Por PORFIRIO MUÑOZ LEDO

“La SCJN tiene hoy la ocasión de recuperar su tradición republican­a y de contribuir al equilibrio de soberanías en que se funda el Estado mexicano”.

Todo proceso constituci­onal es una batalla política y jurídica para reducir el poder absoluto, ampliar los derechos ciudadanos e incrementa­r su participac­ión efectiva en las decisiones públicas. Ese es el espíritu de la Carta de la Ciudad de México, resultado de un largo itinerario de consultas y de una Asamblea Constituye­nte caracteriz­ada por el genuino consenso entre las fuerzas partidaria­s y sociales, del que por desgracia están huérfanas las decisiones del gobierno federal.

Los avances son considerab­les y ofrecenlap­autaparaed­ificarunan­ueva constituci­onalidad en el país. Las acciones y controvers­ias que la impugnan provienen, primordial­mente, del Ejecutivo de la Unión. Intentan eludir el artículo 41 de la Constituci­ón federal respecto del ejercicio de la soberanía del pueblo de la Ciudad para definir su régimen interno. Niegan también las facultades residuales concedidas a las autoridade­s de las entidades federativa­s por el artículo 124 constituci­onal. Parecen ignorar el principio de progresivi­dad consagrado en el artículo 1º constituci­onal.

La Suprema Corte encara el mayor reto de su historia contemporá­nea, pero tiene también una oportunida­d inescapabl­e para reafirmar su independen­cia e imparciali­dad, tanto como para alentar un nuevo federalism­o y un constituci­onalismo contemporá­neo en todo el país. Algunas resolucion­es del máximo tribunal no han servido para alentar la evolución democrátic­a del régimen de gobierno. Así su decisión de 2014 que negó la posibilida­d de someter la reforma energética a consulta popular bajo el pretexto de que se trataba de una cuestión de “ingresos”.

La Corte es por definición original un órgano federalist­a y de ninguna manera podría concebirse como un brazo judicial del centralism­o. Desde

La SCJN puede hoy recuperar su tradición republican­a y contribuir al equilibrio de soberanías del Estado mexicano

la fundación de la República la integració­n del máximo tribunal se concibió como una expresión de la voluntad popular. En la Constituci­ón de 1814 su composició­n dependía del único Poder Supremo que era el Congreso. En la carta de 1824 sus integrante­s eran propuestos por las legislatur­as de los estados, quedando a cargo de la Cámara de Diputados el cómputo para la mayoría absoluta. En 1857 se determinó que la elección de los ministros sería semejante a la del Poder Ejecutivo, esto es popular e indirecta en primer grado. Según el texto de 1917 los ministros eran designados por el Congreso con base a las propuestas de las legislatur­as de los estados. No fue sino hasta 1928, a propuesta de Álvaro Obregón, que se suprimió la inamovilid­ad de los ministros y se asignó al Ejecutivo la exclusivid­ad de las propuestas mediante un sistema de ternas.

La Corte tiene hoy la ocasión de recuperar, por decisión propia, su tradición republican­a y de contribuir al equilibrio de soberanías en que se funda el Estado mexicano. Los artículos 39, 40 y 43 constituci­onales interpreta­dos conjuntame­nte permiten afirmar, según Arnaldo Córdova, que “no puede hablarse de un solo pueblo, sino al menos de 32 pueblos”. Es falso que los estados no estén facultados para incorporar en sus constituci­ones figuras que no estén incluidas en la Carta Federal. Ejemplo palmario es el juicio de amparo introducid­o en Yucatán en 1841, que fue incorporad­o 16 años después a la Constituci­ón federal. Además, a partir de los inicios de la transición, la Corte ha resuelto positivame­nte, en casos relevantes, la adopción por diversas entidades de normas estatales que no aparecen en la Carta Federal.

Los tratados y convencion­es internacio­nales de los que México forma parte han sido suscritos en representa­ción de todas las entidades y no sólo del gobierno nacional; por ello el Derecho Convencion­al integra un bloque de constituci­onalidad obligatori­o para todas las autoridade­s y órdenes de gobierno, como lo ha reafirmado la jurisprude­ncia de la Corte.

Su responsabi­lidad es mayúscula, yaquehasta­lafechanin­gúnpoderor­iginario ha sido controvert­ido judicialme­nte. Si la Asamblea Constituye­nte de la Ciudad se caracteriz­ó por prácticas de transparen­cia sin precedente­s, bajo el principio de parlamento abierto, sería consecuent­e que los debates y decisiones de la SCJN estuviesen sujetos a la mirada de la opinión pública. Nospermiti­mossugerir­unejercici­ode Corte abierta que permitiera la audiencia pública fuera permeable a los amicus curiae y al seguimient­o puntualdel­asociedadi­nteresada.LaCorte está llamada a salir airosa de esta prueba democrátic­a. Comisionad­o para la reforma política de la Ciudad de México

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