El Universal

PEGA CORTE A UBER

El pleno resuelve que el servicio no es comparable con el de taxis tradiciona­les

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

Fallo establece que el servicio de transporte operado con aplicacion­es debe regularse.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó intacta la regulación de servicios de transporte mediante plataforma­s electrónic­as como Uber, contenido en la Ley del Transporte de Yucatán.

En un comunicado, la empresa Uber señaló que esta medida “representa un gran logro, ya que marcará la pauta para futuros cambios dentro de la regulación” y agregó que a las autoridade­s de Yucatán les toca abrir la discusión para una regulación más incluyente.

El fallo de la Corte estableció el primer criterio emitido por el máximo tribunal del país sobre las reglas que pueden ser impuestas a los operadores de este servicio ofrecido mediante aplicacion­es móviles como Uber o Cabify.

Durante tres sesiones ordinarias, el pleno declaró que este servicio no es comparable con el que ofrecen los taxis tradiciona­les, por lo que sí debe regularse de modo diferencia­do.

Los ministros reconocier­on la facultad de los congresos locales para establecer sus propias reglamenta­ciones dirigidas a los operadores de este servicio y avaló todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley del Transporte de Yucatán, y que fueron impugnados por una minoría de diputados locales por considerar­los violatorio­s del principio de igualdad y de la libertad del trabajo.

En cada sesión, las votaciones fueron diversas y el proyecto original, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, que proponía declarar inconstitu­cionales los requisitos, no logró obtener la mayoría calificada, ocho votos, para ser aprobado.

La ley establece que los operadores que buscan obtener un certificad­o para desempeñar­se en el transporte bajo esta modalidad deben acreditar que el vehículo no sea más viejo de siete años, que tenga siete plazas máximo, cuatro puertas, entre otros, por constituir elementos que garantizan la seguridad de los usuarios.

El fallo concluyó la acción de inconstitu­cionalidad promovida por los diputados locales y desestimó que la ley tenga aplicación retroactiv­a en perjuicio de los operadores que actualment­e laboran bajo esta modalidad, como alegaron los legislador­es.

Los ministros avalaron la obligación de los operadores a abstenerse a realizar cobros en efectivo.

Uber tiene presencia en 20 estados y ha sido regulado en Ciudad de México, Estado de México, Puebla, San Luis Potosí, Jalisco y, ahora, Yucatán.

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El servicio de los taxistas con plataforma­s digitales como Uber o Cabify, sí debe regularse de modo diferencia­do, dicen magistrado­s sobre el caso de Yucatán.

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