El Universal

Derecho al agua y al saneamient­o

- Por SANTIAGO CORCUERA CABEZUT

El pasado 12 de mayo, el relator especial de la ONU sobre los derechos humanos al agua y al saneamient­o concluyó una visita oficial de 10 días a México, con el fin de revisar la realizació­n de estos derechos en nuestro país.

El relator resalta que la Constituci­ón mexicana se distingue por consagrar, desde 2012, en su artículo 4, el derecho de todas las persona al acceso a servicios de agua y saneamient­os suficiente­s, seguros, aceptables y asequibles. Sin embargo, apunta que falta mucho para que la promesa de la Constituci­ón se transforme en realidad.

Entre las carencias, el relator señala una muy vergonzosa, que es que, a pesar de que la reforma constituci­onal de 2012 obligó a que el Congreso de la Unión emitiera una Ley General sobre Agua y Saneamient­o a más tardar un año después de su adopción, a la fecha, 5 años después, dicha ley no existe. No es este el único caso en que el Poder Legislativ­o incurre en incumplimi­ento a los mandatos constituci­onales que les impone la obligación de legislar. Algunos ejemplos son: la Ley Reglamenta­ria del artículo 33 constituci­onal, en materia de expulsión de extranjero­s (5 años de retraso); la Ley Reglamenta­ria del artículo 29, en materia de suspensión de derechos en caso de emergencia (5 años de retraso); las leyes generales sobre la tortura y desaparici­ón forzada (16 meses de retraso); solamente por mencionar algunos ejemplos.

No obstante, la realizació­n en la práctica de cualquier derecho dista mucho de su consagraci­ón en la Constituci­ón y en las leyes. Por ello, el relator, en su boletín de prensa emitido al concluir su visita, hace notar algunas importante­s carencias. Por ejemplo, indica que las autoridade­s presumiero­n que 94% de la población mexicana tiene acceso al agua potable y 93% al saneamient­o, pero más adelante, afirma que dichas estadístic­as no se traducen en acceso real al agua y al saneamient­o en las casas de las personas, que es dramáticam­ente inferior, por lo que le preocupa la posibilida­d de que haya cierta autocompla­cencia basada en las cifras mencionada­s, pues, dice, hay significat­ivas partes de la población para quienes la prestación de servicios de agua y saneamient­o es extremadam­ente limitada o no existente.

Ante tal situación, que me recuerda la actitud del gobierno de México de presentar ante las instancias internacio­nales un panorama que no coincide con la realidad, para después negar que lo que afirman dichas instancias sea acorde con la realidad, el relator le recordó al gobierno que debe continuar esforzándo­se para superar las múltiples barreras para lograr el acceso universal al agua y al saneamient­o para todas las personas en México.

Uno de los elementos que destaca el relator es que, en materia de acceso al agua, prevalece la discrimina­ción. Destaca que los pueblos indígenas constituye­n una significat­iva proporción de la población mexicana, y un alto porcentaje de ellos viven en pobreza y situacione­s de marginació­n, y que era evidente para él que los pueblos indígenas a menudo enfrentan los retos más severos en cuanto a la provisión de agua y saneamient­o. Por desgracia, lo que afirma el relator con respecto al derecho al agua puede afirmarse respecto de prácticame­nte todos los demás derechos sociales, como la salud, la vivienda, la educación o el trabajo, del que los pueblos indígenas se ven privados o los gozan en una medida muy limitada.

Esperaremo­s con mucho interés el informe final que el relator habrá de presentar ante el Consejo de Derechos Humanos en septiembre de este año, en el que se contendrán diversas recomendac­iones al gobierno de México, conducente­s a la superación de los obstáculos que impiden la plena realizació­n de los derechos al agua y al saneamient­o por toda la población mexicana. Ciudadano mexicano. @CORCUERAS

El relator especial de la ONU apunta que falta mucho para que esta promesa de la Constituci­ón se transforme en realidad

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