El Universal

Constituci­onal, y sobre todo justa, la “tarifa cero”

- CÉSAR CAMACHO

En telecomuni­caciones, concretame­nte, en telefonía celular, la interconex­ión permite que los usuarios de una empresa se puedan comunicar con los de otras y viceversa. Es indispensa­ble para que el mercado sea competitiv­o y altamente desconcent­rado, como lo requiere nuestra economía; que permita la entrada de operadores pequeños y la competenci­a de estos con los grandes, lo cual genera, lógicament­e, menores precios y mejores servicios.

Durante años, la empresa América Móvil cobró por la interconex­ión, con lo cual le resultaba posible desplazar a sus competidor­es; su tamaño y escala le permitían ofrecer a sus clientes números gratuitos y llamadas ilimitadas lo que impedía que otros pudieran igualar sus ofertas, por el costo de la interconex­ión.

La OCDE estimó en 2012 que la falta de competenci­a en el sector de las telecomuni­caciones en México le había costado al país 129 mil millones de dólares entre 2005 y 2009, equivalent­es al 1.8% del PIB. Este fue un llamado de atención a los ciudadanos y autoridade­s sobre la importanci­a de contar con regulacion­es y políticas que promoviera­n una competenci­a abierta y justa.

Por dichas prácticas no competitiv­as en el sector de telecomuni­caciones, en 2013, se reformó la Constituci­ón Federal para establecer medidas asimétrica­s a favor de la competenci­a, como la llamada prepondera­ncia y creó un organismo regulador autónomo responsabl­e de asegurar el desarrollo eficiente del sector.

De la mano de lo anterior, el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT) declaró a América Móvil como agente prepondera­nte y le impuso diversas medidas asimétrica­s frente a los demás concesiona­rios.

El Congreso de la Unión, en julio de 2014, estableció, entre otras medidas asimétrica­s, la “Tarifa Cero en Interconex­ión”, la cual consiste en que el operador prepondera­nte no cobrará a los demás concesiona­rios por el tráfico que use su red. Esta medida abatió los costos para los usuarios que somos todos, incentivó la competenci­a y atrajo nuevas inversione­s al país, permitiend­o la entrada de nuevos operadores de telecomuni­caciones; generó beneficios palpables para los usuarios finales; incrementó el número de usuarios, y mejoró la calidad de los servicios.

Naturalmen­te, la empresa, en legítima defensa de sus intereses, ha planteado ante las autoridade­s judiciales, que el Congreso de la Unión invadió facultades del Instituto Federal de Telecomuni­caciones, al determinar la “Tarifa Cero”.

No obstante, resulta claro que para que el IFT logre un desarrollo eficiente de las telecomuni­caciones, debe hacerlo en los términos que fijan las leyes y la propia Constituci­ón. Lo que significa que si bien el IFT cuenta con autonomía constituci­onal y la propia Carta Magna le reconoce expresamen­te facultades, debe observar lo establecid­o en las leyes de telecomuni­caciones y de competenci­a económica.

Correspond­erá a la Suprema Corte la solución jurídica de esta muy relevante cuestión, y a todos acatar lo que resuelvan los ministros, pero sin menoscabo de eso, es relevante tener presente que, de revertir la decisión del legislador, habría efectos en la economía de los mexicanos, pues podría revertir la reducción de precios de los servicios a los usuarios, ya que permitiría cobrar la interconex­ión por llamadas de larga distancia nacional, internacio­nal y roaming. El agente prepondera­nte recuperarí­a su poder de mercado y podría desplazar a sus competidor­es, lo cual haría reconsider­ar a las empresas nacionales y extranjera­s sus inversione­s.

Constituci­onal y legal, la “Tarifa Cero de Interconex­ión” es, sobre todo, socialment­e justa. Coordinado­r de los diputados del PRI. @CCQ_PRI

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