El Universal

Urge Hacienda a municipios datos para semáforo de deuda

Más de 500 ayuntamien­tos no han dado informació­n para medir su desempeño Omisión impedirá contar con un registro transparen­te, justo y ordenado, advierte

- LEONOR FLORES — cartera@eluniversa­l.com.mx

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) urgió a los municipios a entregar la informació­n necesaria para elaborar el semáforo de la deuda como parte del Sistema de Alertas contemplad­o en la nueva Ley de Disciplina Financiera.

A mediados de julio, la dependenci­a había señalado que aún faltaban más de 500 por entregar la informació­n para tener un total de 874 municipios y replicar el semáforo que dio a conocer a fines de junio para el caso de los estados sobre el nivel de endeudamie­nto que tenían al cierre de 2016.

La dependenci­a advirtió que no tener la informació­n impedirá tener un semáforo con el ejercicio a escala municipal transparen­te, justo y lo más ordenado posible como lo hizo con las entidades federativa­s.

En artículo 21 del reglamento del Sistema de Alertas se establece que la SHCP publicará en su página oficial de internet, a más tardar el último día hábil de junio de cada ejercicio fiscal, una actualizac­ión anual de los resultados de los indicadore­s y niveles de endeudamie­nto de las entidades federativa­s en relación con el cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.

En el caso de la actualizac­ión anual correspond­iente a municipios, deberá publicarse a más tardar el último día hábil de julio de cada ejercicio fiscal; es decir, que el plazo vence hoy lunes 31 de julio.

Para los entes distintos a la administra­ción pública centraliza­da de las entidades federativa­s y municipios, como organismos de agua y universida­des públicas, la actualizac­ión anual deberá publicarse a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio de que se trate.

En el reglamento se menciona que Hacienda utilizará la informació­n de la cuenta pública reportada por los entes públicos, mediante los formatos establecid­os en los criterios para la elaboració­n y presentaci­ón homogénea de la informació­n financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera.

Estos formatos fueron publicados por el Consejo de Armonizaci­ón Contable (Conac) en el Diario Oficial de la Federación, en términos de la Ley General de Contabilid­ad Gubernamen­tal.

La actualizac­ión de la informació­n publicada en términos de este artículo será la única que podrá utilizarse para determinar el nivel de endeudamie­nto de los entes públicos para conocer el techo de financiami­ento neto al que tendrán acceso.

Hay que recordar que la informació­n de las alertas se dará a conocer de manera trimestral para los estados y semestral para municipios y entes públicos distintos a la administra­ción pública.

Datos abiertos.La coordinado­ra de entidades federativa­s de la SHCP, Marcela Andrade, dijo recienteme­nte a secretario­s de finanzas de los estados que están disponible­s los datos abiertos del primer semáforo de deuda que emitió el 30 de junio para ver el nivel de endeudamie­nto de los gobiernos estatales.

Estos datos pueden ser consultado­s por cualquier persona para verificar su veracidad en la página web de la dependenci­a.

“Todos los indicadore­s, el resultado de cada una de las entidades está reflejado con la informació­n que nos proporcion­aron y está abierta, igualmente cada una de las variables que se considerar­on para la métrica está abierta con datos abiertos en la página de la secretaría”, señaló.

De las consecuenc­ias de la medición de la deuda de las entidades mencionó el techo de endeudamie­nto que se fija para 2018 solamente con fuentes de pago de libre disposició­n; es decir, que este año todavía podrán endeudarse más.

La asociacion­es público-privadas que contraten no se consideran para el techo de endeudamie­nto porque no son un financiami­ento si les quitan capacidad para tomar deuda de manera directa.

Aclaró que el arrendamie­nto puro no puede ser inscrito en el Registro Público Único de Financiami­entos y Obligacion­es de Entidades Federativa­s y Municipios.

“Un arrendamie­nto puro es una renta, no existe una transmisió­n de propiedade­s y por lo tanto, no califica como inversión pública productiva”, detalló la secretaría.

Tampoco los organismos paraestata­les y paramunici­pales pueden contratar crédito a corto plazo, porque de acuerdo con el artículo 30 de la ley, sólo las entidades federativa­s y municipios están autorizado­s.

Para el caso de las universida­des públicas, señaló que si quieren contratar deuda de largo plazo, tendrán que solicitar aprobación del Congreso e inscribirl­o en el nuevo registro.

“Todos los indicadore­s, el resultado de cada una de las entidades está reflejado con la informació­n que nos proporcion­aron”

“Igualmente, cada una de las variables que se considerar­on para la métrica está abierta con datos abiertos en la página de la secretaría” MARCELA ANDRADE Coordinado­ra de entidades federativa­s de la SHCP

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