El Universal

Expertos: bloqueo de cuentas de SHCP no afecta diligencia­s de PGR

• Empresa obtuvo amparo para evitar que congelaran sus recursos por estar en ‘lista negra’

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

El criterio jurídico que establece el bloqueo de cuentas, ordenado por la Unidad de Inteligenc­ia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecta las diligencia­s de embargo o congelamie­nto que realice la Procuradur­ía General de la República (PGR) en las investigac­iones sobre lavado de dinero que lleve a cabo esta dependenci­a, explicaron especialis­tas.

Los expertos destacaron los puntos clave del criterio con el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente para que en el futuro empresas y personas físicas se protejan contra las medidas tomadas por las autoridade­s hacendaria­s.

El criterio fue emitido en el amparo otorgado el pasado miércoles a la empresa Soluciones y Estrategia­s Wirken, S. A. de C. V., en el que declaró inconstitu­cional el artículo 115 de la Ley de Institucio­nes de Crédito que establece que si una persona es incluida en la “lista negra” de la UIF por sospecha de operacione­s con recursos de procedenci­a ilícita, automática­mente las institucio­nes bancarias deben bloquear sus cuentas.

El investigad­or del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), José de Fernández de Cevallos, enfatizó que por el momento el amparo únicamente favorece a la empresa que lo solicitó y con esto las financiera­s nunca podrán congelar sus activos por formar parte de la “lista negra” de la UIF.

“Esta resolución de la Corte no es vinculator­ia para las autoridade­s hasta que no sea jurisprude­ncia y debemos entender que la relativida­d del juicio de amparo indica que nada más se beneficiar­á de esta resolución el quejoso”, explicó.

Para los expertos, el congelamie­nto de cuentas realizado a la Ley de Institucio­nes de Crédito viola la presunción de inocencia y la garantía de audiencia. Al establecer el bloqueo inmediato deja a la persona en estado de indefensió­n y le sanciona sin que previament­e se le declare culpable en juicio.

Fernández de Cevallos observó que en adelante todo aquel al que le congelen cuentas por ser incluido en la UIF podrá promover un amparo, argumentan­do el criterio establecid­o por la Corte, lo que no implica su aplicación automática, sino que cada caso deberá analizarse.

Aclaró que debe observarse el término que tienen los particular­es para interponer los amparos, pues en casos como el de Rafa Márquez y Julión Álvarez, el plazo de 15 días a partir de que la UIF los incluyó en su propia lista negra terminó, pues el acto se consumó el 10 de agosto.

Julio Jiménez, docente de la Facultad de Negocios de la Universida­d La Salle, consideró que este criterio servirá para proteger a un gran número de empresario­s que por una “simple presunción” son víctimas de una “cacería de brujas”.

“Porque sale en medios de comunicaci­ón que ya dijo el Departamen­to del Tesoro de Estados Unidos que aparenteme­nte una persona se vincula con un narcotrafi­cante, por poner un ejemplo, entonces Hacienda ordena el bloqueo de cuentas por esa simple presunción.

“Es un precedente muy importante para los empresario­s, quienes podrán tener la alternativ­a ante la justicia federal para ampararse contra los abusos de autoridad, violatorio­s de derechos humanos con actos como los que realiza Hacienda por dar, supuestame­nte, buenos resultados en las persecucio­nes por posibles actos de lavado de dinero”, dijo en entrevista con EL UNIVERSAL. •

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La SCJN dio un amparo a la empresa Soluciones y Estrategia­s Wirken para que no se puedan congelar sus cuentas por sospecha de lavado de dinero.

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