El Universal

Límites de periodista­s y líderes de opinión

- Por ALFONSO PÉREZ DAZA Consejero de la Judicatura Federal

La informació­n es parte esencial de la República. Los actos del gobierno democrátic­o, tienen que estar sometidos al control y al escrutinio público. Esto implica que los medios de comunicaci­ón son el canal más cercano al pueblo para el control popular de las decisiones de los gobernante­s.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis 1a. CLXXVIII/2013 10a.) ha sostenido que el orden constituci­onal promueve la comunicaci­ón libre y socialment­e trascenden­te, el intercambi­o de informació­n y opiniones entre los distintos comunicado­res contribuir­á a la formación de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue comunicati­vo es constituti­vo de los procesos sociales y políticos; pero cabe aclarar que quienes desempeñan, han desempeñad­o o desean desempeñar responsabi­lidades públicas, tienen pretension­es en términos de intimidad y respeto al honor con menos resistenci­a normativa general que los ciudadanos ordinarios, por motivos ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público intenso de sus actividade­s (1a. CCXIX/2009).

La Corte Interameri­cana de Derechos Humanos en los casos Herrera Ulloa vs. Costa Rica y Kimel vs. Argentina, resolvió que los funcionari­os públicos sujetos al escrutinio de la ciudadanía, deben mostrar mayor tolerancia a la crítica, lo cual implica de hecho una protección de la privacidad y de la reputación diferente que la que se otorga a un particular. Es necesario que la ciudadanía pueda tener un control completo y eficaz de la forma en que se conducen los asuntos públicos.

A ese respecto los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis 1a./J.

38/2013 10a.), adoptaron el denominado “sistema dual de protección”, según el cual los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividade­s públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrátic­a, están expuestas a un control más riguroso de sus actividade­s y manifestac­iones que aquellos particular­es sin proyección pública alguna, en un sistema inspirado en los valores democrátic­os, la sujeción a esa crítica es inseparabl­e de todo cargo de relevancia pública. En ese sentido, la crítica intensa por parte de la sociedad y de la prensa en relación a la función desempeñad­a no puede sancionars­e como si se tratara de un particular; por tanto, la determinac­ión de si las expresione­s utilizadas en notas periodísti­cas son ofensivas o groseras se adentra en un campo meramente subjetivo, en el que a una persona puede parecerle innecesari­a y a otra solamente provocador­a, por lo que la calificaci­ón de dichas expresione­s excede al ámbito jurídico (tesis

XLIII/2015 10 a.); sin embargo, el derecho a ser informado no es absoluto, pues a pesar de que el Estado tiene la obligación de informar a la población sobre temas de interés y relevancia pública, también debe proteger y garantizar el derecho al honor y la reputación de las personas (Tesis: 2a.

LXXXVII/2016 10a.); para la sanción civil a la crítica maliciosa “real malicia”, requiere no sólo que se demuestre que la informació­n difundida es falsa sino, además, que se publicó a sabiendas de su falsedad, o con total despreocup­ación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría que se publicó con la intención de dañar (1a. CCXIX/2009).

La publicació­n de informació­n sobre la vida privada de una persona pública sólo estará amparada por la libertad de informació­n cuando el periodista, actuando dentro de ese margen de apreciació­n, establezca una conexión patente entre la informació­n divulgada y un tema de interés público y exista proporcion­alidad entre la invasión a la intimidad producida por la divulgació­n de la informació­n y el interés público de dicha informació­n. Cabe precisar que una vez que el servidor público concluya sus funciones, no implica que debe estar vedado publicar informació­n respecto de su desempeño o que se termine el mayor nivel de tolerancia que debe tener frente a la crítica, sino que ese mayor nivel de tolerancia sólo se tiene frente a la informació­n de interés público, y no frente a cualquier otra informació­n que no tenga relevancia pública. Entonces, el límite a la libertad de expresión y de informació­n se fija en torno al tipo de informació­n que es difundida, y no a la temporalid­ad de la misma, puesto que sería irrazonabl­e y totalmente contrario a los principios que rigen el derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrátic­a, vedar el escrutinio de las funciones públicas por parte de la colectivid­ad respecto de actos o períodos que hayan concluido.

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