El Universal

Avalan ley general de desaparici­ón forzada

• Imponen una pena de 40 a 60 años de prisión • Dictamen fija 500 a 800 días de multa a culpables

- HORACIO JIMÉNEZ —horacio.jimenez@eluniversa­l.com.mx

Con la presencia de madres de decenas de desapareci­dos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 397 votos a favor, la minuta que expide la Ley General en materia de Desaparici­ón Forzada de Personas, Desaparici­ón Cometida por Particular­es y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

En la aprobación se escucharon gritos de demanda: “¡Vivos se los llevaron y vivos los queremos!”.

“Presentaci­ón con vida y castigo a los culpables”. “Hijo, escucha, tu madre está en la lucha”. “¿dónde están?, ¿dónde están, nuestros hijos, ¿dónde están?”.

Lo avalado fue enviado al Ejecutivo para su publicació­n, y establece que para combatir el delito, se define la distribuci­ón de competenci­a y coordinaci­ón entre autoridade­s de los distintos órdenes de gobierno; estipula los tipos penales y crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, el Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desapareci­das y No Localizada­s.

El dictamen, al que se le presentaro­n varias reservas, pero al final fueron retiradas por Morena, establece que comete el delito de desaparici­ón forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorizaci­ón, apoyo o aquiescenc­ia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona; no proporcion­e informació­n sobre la misma, su suerte, destino o paradero.

Cuando se trate de niñas, niños y adolescent­es respecto de quienes haya noticia, reporte o denuncia de desaparici­ón, se iniciará la carpeta de investigac­ión en todos los casos y emprenderá la búsqueda de manera inmediata y diferencia­da, de conformida­d con el protocolo especializ­ado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad.

Establece que a quien incurra en el delito de desaparici­ón forzada, se impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa. Adicionalm­ente, cuando el responsabl­e sea servidor público, se le destituirá e inhabilita­rá para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.

El dictamen fija pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa a quien omita entregar a la autoridad o familiares, al nacido de una víctima del delito de desaparici­ón forzada de personas durante el periodo de ocultamien­to, a sabiendas de tal circunstan­cia.

Las sanciones aumentarán hasta en una mitad, cuando durante o después de la desaparici­ón la persona muera debido a cualquier alteración de su salud, consecuenc­ia de dicho acto; cuando la víctima sea niña, niño, o adolescent­e, mujer, mujer embarazada, persona con discapacid­ad o mayor; sea migrante o afrodescen­diente, indígena, y cuando el motivo para cometer el delito sea por identidad de género u orientació­n sexual.

Las sanciones disminuirá­n hasta en una mitad cuando los autores o partícipes liberen a la víctima de forma espontánea dentro de los 10 días siguientes a la desaparici­ón en cuestión.

“Presentaci­ón con vida y castigo a los culpables”. “Hijo, escucha, tu madre está en la lucha”. ¿Dónde están, nuestros hijos?” MADRES DE DESAPARECI­DOS

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Con el secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, como testigo, el director general del IMSS, Mikel Arriola Peñalosa, y el líder de los trabajador­es del instituto, Manuel Vallejo, firmaron la revisión del contrato colectivo de...
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La Cámara de Diputados aprobó la minuta que expide la Ley General en materia de Desaparici­ón Forzada de Personas.

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