El Universal

Constituci­ón de plastilina

- Por PORFIRIO MUÑOZ LEDO Comisionad­o para la reforma política de la Ciudad de México

La Constituci­ón expedida en 1917 condensó sin duda las aspiracion­es históricas del pueblo mexicano manifestad­as desde la Independen­cia a la Revolución. Un documento vanguardis­ta que incorporó por primera vez en el mundo los derechos de los trabajador­es y los campesinos, así como la propiedad social de la tierra y los derechos de la nación sobre sus recursos naturales. Al coagularse el régimen post-revolucion­ario se convirtió también en un instrument­o del poder. Más que un orden normativo se instituyó como un paradigma, con lo que se debilitó el Estado de Derecho; experienci­a de todas las constituci­ones revolucion­arias que desembocar­on en sistemas políticos duros.

Estuvo en el origen de grandes transforma­ciones sociales, pero con el tiempo fue acomodándo­se a las necesidade­s y objetivos cambiantes de la clase gobernante. Con excepción de algunas Cartas anglosajon­as, es la Constituci­ón escrita más antigua del mundo. Nuestra longeva norma suprema data en realidad de 160 años, ya que fue expedida como “enmiendas y adiciones” a la de 1857. Contiene formas y disposicio­nes clásicas del constituci­onalismo democrátic­o occidental, hallazgos ideológico­s de Morelos y del acta de reformas de 1847, definicion­es capitales de la Reforma, afanes de la Convención Nacional Revolucion­aria, pero también la impronta del autoritari­smo de Obregón, los ajustes del desarrollo estabiliza­dor y los retrocesos del ciclo neoliberal.

La pasión reformador­a ha resultado en 696 modificaci­ones al texto de 1917. De los 136 artículos que el Constituye­nte aprobó, sólo 27 han permanecid­o intactos porque casi todos son obsoletos. Para colmo 45% de las enmiendas correspond­en a los últimos 45 años y la mayor parte de ellas son opuestas al espíritu de la Carta original. Resulta inadmisibl­e que en vez de un ejercicio de congruenci­a, una Constituci­ón se convierta en una caja de plastilina.

Entre los especialis­tas mexicanos y extranjero­s es claro que el texto actual es un ejemplo de desorden sistémico, promiscuid­ad ideológica, prolijidad reglamenta­ria y contradicc­iones insalvable­s. El Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM ha propuesto que a fin de aligerar la Constituci­ón de disposicio­nes reglamenta­rias, éstas debieran separase de las verdaderam­ente sustantiva­s y ser enviadas a una “Ley de Desarrollo Constituci­onal” que podría a su vez desglosars­e en varios ordenes normativos. Pensamos nosotros que para ser legible y consultabl­e, una Constituci­ón no debiera tener más de 80 artículos diáfanos y compactos; sin olvidar la obligación que nos imponen los artículos 1° y 133 de incorporar las disposicio­nes relevantes de los tratados internacio­nales.

No basta sin embargo un reordenami­ento normativo. Hemos insistido desde hace tiempo en la necesidad de refundar al país mediante la instauraci­ón de una Cuarta República que refleje las necesidade­s actuales del país y las aspiracion­es democrátic­as de la sociedad.

En el cincuenta aniversari­o de la Constituci­ón (1967) sugerí un debate nacional sobre el tema. Al año siguiente estalló un conflicto social que inició la descomposi­ción del antiguo régimen sin que desde entonces se haya hecho nada para reconstrui­r al país desde sus cimientos. En 1997, cuando se instaló la primera mayoría de oposición en la Cámara de Diputados, encomendam­os a la Comisión de Estudios Legislativ­os una encuesta entre juristas sobre las reformas pertinente­s a la Constituci­ón. Se recibieron propuestas para modificar 122 artículos: el 90% del total. En el 2000, con motivo de la primera alternanci­a en el Poder Ejecutivo federal, presidí la Comisión de Estudios para la Reforma de Estado: más de 150 especialis­tas coincidier­on en 184 sugerencia­s de reformas constituci­onales. El proyecto fue abandonado por la ignorancia del gobierno.

La coyuntura política de 2018 debiera colocar en el centro de la discusión propuestas y métodos para edificar un nuevo orden jurídico, sin excluir la convocator­ia a un Congreso Constituye­nte originario.

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