Constitución de plastilina
La Constitución expedida en 1917 condensó sin duda las aspiraciones históricas del pueblo mexicano manifestadas desde la Independencia a la Revolución. Un documento vanguardista que incorporó por primera vez en el mundo los derechos de los trabajadores y los campesinos, así como la propiedad social de la tierra y los derechos de la nación sobre sus recursos naturales. Al coagularse el régimen post-revolucionario se convirtió también en un instrumento del poder. Más que un orden normativo se instituyó como un paradigma, con lo que se debilitó el Estado de Derecho; experiencia de todas las constituciones revolucionarias que desembocaron en sistemas políticos duros.
Estuvo en el origen de grandes transformaciones sociales, pero con el tiempo fue acomodándose a las necesidades y objetivos cambiantes de la clase gobernante. Con excepción de algunas Cartas anglosajonas, es la Constitución escrita más antigua del mundo. Nuestra longeva norma suprema data en realidad de 160 años, ya que fue expedida como “enmiendas y adiciones” a la de 1857. Contiene formas y disposiciones clásicas del constitucionalismo democrático occidental, hallazgos ideológicos de Morelos y del acta de reformas de 1847, definiciones capitales de la Reforma, afanes de la Convención Nacional Revolucionaria, pero también la impronta del autoritarismo de Obregón, los ajustes del desarrollo estabilizador y los retrocesos del ciclo neoliberal.
La pasión reformadora ha resultado en 696 modificaciones al texto de 1917. De los 136 artículos que el Constituyente aprobó, sólo 27 han permanecido intactos porque casi todos son obsoletos. Para colmo 45% de las enmiendas corresponden a los últimos 45 años y la mayor parte de ellas son opuestas al espíritu de la Carta original. Resulta inadmisible que en vez de un ejercicio de congruencia, una Constitución se convierta en una caja de plastilina.
Entre los especialistas mexicanos y extranjeros es claro que el texto actual es un ejemplo de desorden sistémico, promiscuidad ideológica, prolijidad reglamentaria y contradicciones insalvables. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ha propuesto que a fin de aligerar la Constitución de disposiciones reglamentarias, éstas debieran separase de las verdaderamente sustantivas y ser enviadas a una “Ley de Desarrollo Constitucional” que podría a su vez desglosarse en varios ordenes normativos. Pensamos nosotros que para ser legible y consultable, una Constitución no debiera tener más de 80 artículos diáfanos y compactos; sin olvidar la obligación que nos imponen los artículos 1° y 133 de incorporar las disposiciones relevantes de los tratados internacionales.
No basta sin embargo un reordenamiento normativo. Hemos insistido desde hace tiempo en la necesidad de refundar al país mediante la instauración de una Cuarta República que refleje las necesidades actuales del país y las aspiraciones democráticas de la sociedad.
En el cincuenta aniversario de la Constitución (1967) sugerí un debate nacional sobre el tema. Al año siguiente estalló un conflicto social que inició la descomposición del antiguo régimen sin que desde entonces se haya hecho nada para reconstruir al país desde sus cimientos. En 1997, cuando se instaló la primera mayoría de oposición en la Cámara de Diputados, encomendamos a la Comisión de Estudios Legislativos una encuesta entre juristas sobre las reformas pertinentes a la Constitución. Se recibieron propuestas para modificar 122 artículos: el 90% del total. En el 2000, con motivo de la primera alternancia en el Poder Ejecutivo federal, presidí la Comisión de Estudios para la Reforma de Estado: más de 150 especialistas coincidieron en 184 sugerencias de reformas constitucionales. El proyecto fue abandonado por la ignorancia del gobierno.
La coyuntura política de 2018 debiera colocar en el centro de la discusión propuestas y métodos para edificar un nuevo orden jurídico, sin excluir la convocatoria a un Congreso Constituyente originario.